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PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I.

PRINCIPIO Y FINES
PLAN DE ESTUDIOS
MANUAL DE CONVIVENCIA
HORARIO
CONVENIO Y ARTICULACION SENA
MANUAL SALA DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y BILINGÜISMO
HORARIOS POR GRADOS E INSTITUCIONAL

PRINCIPIOS Y FINES

Se cumplirá con las normas educativas emanadas del MEN.

  • Es deber el respeto a la persona como fundamento básico para las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa.La comunicación estará basada en la verdad y en la libertad de opinión.Se promoverá el desarrollo integral.Deben existir relaciones de verdadera amistad entre educadores y alumnos.Se implementaran los conocimientos comerciales desde la educación básica primaria.Se cumplirá y aplicará el convenio con el SENA.Se impulsaran las organizaciones de participación educativa.
  • La institución será de carácter comercial con convenio con el Sena, por tanto sus egresados podrán ingresar a la universidad o al mundo laboral a ocupar un puesto público o privado.

PLAN DE ESTUDIOS

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MANUAL DE CONVIVENCIA

OBJETIVOS

1. DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

El Manual de convivencia es el eje del proyecto educativo institucional, (P.E.I).

1.1. Conocer y fomentar, los principios, valores y criterios fundamentales para la convivencia, la Filosofía, la Misión y Visión, de la Institución.
1.2. Conocer y poner en práctica los deberes y derechos así como los estímulos a que se hagan merecedores los miembros de la comunidad educativa.
1.3. Proporcionar y orientar sobre los mecanismos de admisión y matrícula.
1.4. Conocer el funcionamiento, composición y funciones de los Organos del Gobierno Escolar.
1.5. Difundir a la Comunidad Educativa los mecanismos de Evaluación y Promoción de los alumnos de la Institución.

2. DE LA INSTITUCION.

2.l Vincular la Institución al proceso de desarrollo del Municipio y el Departamento ofreciendo Preescolar, Básica Primaria y Básica Secundaria, y la Media Técnica con especialidad Comercial como Procesador de Datos Contables con la colaboración de instituciones de apoyo, y la asesoría del SENA a través de un convenio de tal manera que permita a sus egresados a vincularse al proceso productivo regional y local.
2.2 Proporcionar una formación ética y moral sólida fundamentadas en la práctica diaria de los derechos humanos, la conservación y el respeto del medio ambiente.
2.3 Estimular y hacer realidad la integración de todos los miembros de la Comunidad Camilista, especialmente con los Padres de Familia como primeros responsables de la educación y formación de sus hijos.
2.4 Fomentar y poner en practica los conceptos de justicia, autoestima, pertenencia, solidaridad y la participación dentro de los marcos éticos, constitucionales e institucionales.
2.5 Poner en práctica los procesos de participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa en las decisiones y acciones que así lo requieran para hacer realidad la práctica de la democracia.
2.6 Fomentar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo que dignifican al ser humano.
2.7 Diseñar mecanismos para la práctica de la autoevaluación y la coevaluación en todas las actividades curriculares con la finalidad de asegurar la calidad de las mismas y la corrección de las falencias presentadas.

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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA CAMILA MOLANO
DE VENADILLO – TOLIMA

ACUERDO Nº 002 de 2005

Por el cual se reestructura el MANUAL DE CONVIVENCIA de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA CAMILA MOLANO de Venadillo.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica Camila Molano de Venadillo, en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO

1. Que la Ley General de Educación Nº115 / 94 del M.E.N. en su artículo 87 determina que todos los establecimientos educativos tendrán un reglamento o Manual de Convivencia en el cual se definan entre otros, los derechos y deberes y relaciones mutuas de quienes integran la comunidad educativa.
2. Que la Institución Educativa Técnica Comercial Camila Molano debe propiciar la formación y cualificación integral de todos sus miembros proporcionando elementos que favorezcan el crecimiento personal y comunitario.
3. Que el decreto Nº 1860/ 94 del M.E.N. reglamenta parcialmente la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
4. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento social que regulen las relaciones entre los diferentes estamentos de la Institución.
5. Que los Decretos 0230 de Febrero y 0355 de Diciembre de /2002 emanados del M.E.N. han modificado la evaluación y promoción de los alumnos. El Decreto 1850 de Agosto de 2002 ha reglamentado la organización de la jornada escolar.
6. Que por todo lo anterior se hace necesario y urgente la actualización del Manual de Convivencia de la Institución para atender las exigencias actuales.

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A C U E R D A:

Adoptar el presente Manual de Convivencia para la Institución Técnica Camila Molano de Venadillo, Tolima, con todas sus directrices y normas, el cual se evaluará anualmente con el fin de hacerle posibles ajustes.

CAPITULO I: DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES

ARTICULO 1. COMUNIDAD EDUCATIVA. Definición.
La Comunidad Educativa está conformada por los estudiantes, Docentes, Directivo docentes, padres de familia (entendidos como tales: padres, tutores y acudientes), personal administrativo. (Ley 115/94 Art. 6)

ARTICULO 2. ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA.

1. Gobierno escolar (Consejo Directivo, Consejo Académico, Rector).
2. Organos de apoyo (Consejo de Padres, Consejo de Estudiantes, Personero estudiantil, Comité de convivencia).
3. Rectoría.
4. Coordinadores Generales.
5. Comités de Area.
6. Servicios de Administrativos.( Secretaria habilitada).
7. Alumnos.
8. Servicios de Bienestar ( Tienda escolar, Comité de Deportes…)
La Asociación de Padres de familia como ente privado no pertenece a la estructura interna más es un órgano de apoyo y vigilancia (¿)

CAPITULO II: CONDICIONES PARA SER ALUMNO DE LA INSTITUCION

ARTICULO 3. MATRICULA.
La matricula es el derecho que le permite al estudiante el ingreso a la Institución. Es un contrato tripartito ente la Institución, los padres de familia y el estudiante. Este debe ser firmado por el rector, el padre de familia y el alumno (Se exceptúan los niños de preescolar y primero de primaria). Mediante esta acto, la Institución se compromete a impartirle educación al estudiante quien a su vez u junto con sus padres se comprometen a cumplir con el presente Manual y las disposiciones del P.E.I.

ARTICULO 4. REQUISITOS PARA MATRICULARSE.

1. Cumplir con los requisitos de Ley en cuanto a situación académica.
2. Estar a paz y salvo tanto en lo académico como en los costos educativos de Ley.
3. Contar con el respaldo de los padres de familia (padre, tutor o acudiente), quienes deben cumplir con las obligaciones que impone el contrato de matrícula y residir en el área urbana de Venadillo.
4. Cuando lo represente un acudiente este debe estar debidamente autorizado por escrito y ante autoridad competente por el padre de familia. Si es un tutor debe presentar la certificación del I.C.B.F. o una Comisaría de Familia.
5. Presentar los documentos exigidos, auténticos y debidamente legalizados. Estos documentos para los nuevos son los siguientes:
a. registro civil de nacimiento o partida de bautismo.
b. tres fotos con el uniforme de la institución si son antiguos.
c. Certificado de Sisbén o un seguro estudiantil o de afiliación a una EPS.
d. Boletín del informe final para los antiguos.

PARAGRAFO 1. A la diligencia de matrícula debe presentarse el alumno con el padre de familia en las fechas determinadas por la institución.
PARAGRAFO 2. A los alumnos antiguos no se le dará matrícula mientras no presente el Paz y Salvo por todo concepto con la Institución.
PARAGRAFO 3. Los alumnos que en el transcurso del año escolar hayan mostrado serias deficiencias en su comportamiento social su matricula se renovará solamente si efectúa un compromiso en Acta firmada por el padre de familia, el alumno y el Rector. El Consejo Académico al finalizar el año lectivo entregará el listado correspondiente. Si el alumno no cumple con este compromiso y sus padres no responden tampoco al mismo, y su rendimiento académico es bajo no tendrá cupo para el año siguiente.
PARAGRAFO 4. La Institución se reserva el derecho de admisión de alumnos con problemas judiciales o disciplinarios graves. Esta situación la decide el Consejo Directivo.

ARTICULO 5. MATRICULA ORDINARIA.
Es el acto administrativo que se efectúa en las fechas determinadas por el calendario oficial de matriculas o de renovación de matriculas. Estas se cierran una vez se inicien las clases.

ARTICULO 6. MATRICULA EXTRAORDINARIA.
Es la que se realiza hasta un mes después de iniciarse las actividades académicas. Deben cumplir con el requisito de ser traslado de matrícula y deben estar autorizadas por el Jefe de Núcleo Educativo siempre y cuando haya disponibilidad de cupos.

ARTICULO 7. CAUSALES DE LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.
1. Cancelación voluntaria de la matrícula por parte del padre de familia.
2. Inasistencia habitual injustificada que sobrepase el 25% de las actividades académicas.
3. Exclusión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo como resultado de un debido proceso
y teniendo en cuenta lo dispuesto para estos casos por el Código del Menor.
4. Por presentación de documentos falsificados o alterados.

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CAPITULO III: DERECHOS, DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, SUS ESTIMULOS

ARTICULO 8. Son DERECHOS de los estudiantes:
1. A conocer y participar en los lineamientos generales de la Institución, en especial el Manual de
Convivencia.
2. A ser atendidos de manera cortés y a recibir por parte de las Directivas, docentes y administrativos, el trato, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.
3. A ser tratados con imparcialidad sin distinción de raza, credo religioso, origen social, situación económica o ideas políticas.
4. A que se le programen oportunamente las evaluaciones y trabajos, distribuyéndose racionalmente. Además, que se le programen actividades de recuperación a lo largo del período.
5. A conocer con anterioridad los planes de estudio, los logros propuestos, los indicadores de logro, los niveles de desempeño, contenidos temáticos y demás actividades pedagógicas de cada Area, así como los medios de evaluación de su rendimiento escolar.
6. A Pedir explicaciones sobre los temas de las diferentes áreas cuando lo requiera y en el momento oportuno.
7. A presentar respetuosamente los reclamos, aclaraciones y sugerencias que considere pertinentes en forma verbal o escrita siguiendo el conducto regular. Profesor de la asignatura, Director de Grupo, Coordinador General, Rector, Consejo Académico y Consejo Directivo.
8. A que se le dé a conocer las anotaciones que sobre su comportamiento se escriban en el
Observador del Alumno para hacer las aclaraciones o descargos respectivos.
9. A que se le respete el debido proceso (Art. 29 C.P.C.) de acuerdo con el presente Manual en el caso que amerite ser sancionado.
10. A no ser sancionado dos veces por la misma falta.
11. A ser reconocido y estimulado por méritos especiales en los académico, cultural o deportivo.
12. A conocer los informes y resultados de su proceso formativo correspondiente a cada período antes de ser registrados en las respectivas planillas y entregados a Coordinación.(Dec 230/02)
13. A que sus trabajos y lecciones escritas sean evaluados y devueltos debidamente calificados en un plazo máximo de cinco días hábiles.
14. A utilizar los elementos didácticos y deportivos siempre y cuando responda por los daños si estos se presentan. Para tener acceso a tales elementos debe dejar en depósito el carné estudiantil.
15. A que se le concedan los estímulos que ofrece la Institución.
16. A presentar las justificaciones necesarias por sus ausencias en caso de que ellas sean de fuerza mayor para lo cual es necesaria la presencia del padre de familia en Coordinación..
17. A presentar evaluaciones y trabajos extemporáneos cuando su ausencia sea justificada previa autorización del Coordinador.
18. A que se le expidan los certificados y constancias de estudio en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de presentada la solicitud.
19. Que se le informe oportunamente ( el día anterior como mínimo) por parte de los docentes cuando estos van a suspender labores escolares.
20. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.
21. Que se le conceda la promoción anticipada siempre y cuando demuestre que ha alcanzado los logros previstos correspondientes al grado en el cual se matriculó. (Decreto 230 /02 Art.8)
22. A elegir o ser elegido como representante de los alumnos en el Consejo Directivo, Consejo Estudiantil y Personería estudiantil
23. A que se le respete el derecho de petición C.P.C. /91 Art. 23.
24. A representar dignamente a la Institución en los diferentes eventos culturales, sociales y
deportivos.
25. Derecho a la defensa ante la instancia correspondiente. (Art. 17 Código del Menor)

ARTICULO 9. Son DEBERES de los estudiantes:

1. Asumir los derechos y cumplir con los deberes estipulados en el presente artículo.
2. Velar y responder por el buen uso, estado y aseo de la Institución, muebles, recursos didácticos e implementos deportivos.
3. Adquirir y portar el carné estudiantil procurando su buen uso y conservación.
4. Guardar compostura y civismo en los actos públicos y actividades comunitarias.
5. Representar con honor y dignidad a la Institución en eventos de tipo científico, cultural , deportivo, artístico, etc, cuando se le conceda tal privilegio.
6. Permanecer dentro del aula durante los períodos de clase con o sin la presencia del docente, observando buen comportamiento como una forma de expresar su autonomía y responsabilidad.
7. Durante los descansos no debe permanecer en el aula pues deberá responder por las pérdidas o daños de útiles que se presentaran.
8. Cumplir puntualmente con los horarios establecidos pare el ingreso a la Institución, iniciación de clases y demás actividades curriculares.
9. Mantener una correcta presentación personal y portar con respeto el uniforme de diario y educación física dentro y fuera de la Institución, teniendo en cuenta que debe evitarse el porte de joyas costosas así como la utilización del uniforme fuera de la jornada escolar.
10. Toda ausencia forzosa a clase o actividades programadas debe ser justificada personalmente por el padre de familia ante la Coordinación. La Coordinación autorizará por escrito al estudiante para que presente las evaluaciones pendientes en un plazo máximo de una semana.
11. Entregar oportunamente a los padres de familia las citaciones o informes que la Institución les envíe por su conducto.
12. Dedicar todos sus esfuerzos para alcanzar los logros y niveles de desempeño académico y formativo que se proponen las programaciones curriculares.
13. Cumplir oportunamente con las tareas, lecciones y trabajos dentro de los términos establecidos procurando la excelencia en la presentación y manejo de contenidos.
14. Abstenerse de realizar actividades ajenas al desarrollo de la clase o que correspondan a otra asignatura.
15. Ejercer las monitorías como una misión solidaria, responsable y eficiente, cuando le sean asignadas.
16. Informarse permanentemente sobre la realidad política, social y económica del municipio, el departamento y la nación asumiendo un actitud consecuente y responsable.
17. Respetar las ideas de los demás para que le sean respetadas las propias y mantener un ambiente de dialogo, empleando siempre un vocabulario correcto, como medio de solucionar satisfactoriamente los problemas y conflictos, lo cual permite el crecimiento personal.
18. Presentarse a clase o demás actividades con los implementos y materiales necesarios.
19. Utilizar un vocabulario y compostura adecuados dentro y fuera de la Institución, evitando los apodos, juegos de manos y actitudes que desdicen de su personalidad y dejan en la ciudadanía una mala imagen de la Institución.
20. Asistir y recibir en su totalidad los seis períodos de clase en básica secundaria y media técnica; de cinco en la básica primaria y de cuatro en la sección de preescolar.
21. Cuidar y utilizar con pulcritud los servicios sanitarios en pro de la salud personal y colectiva.
22. Aprender y cantar con orgullo y sentido de pertenencia los Himnos Nacional, el Bunde, el Himno de Venadillo y de la Institución.
23. Respetar los reglamentos internos de las salas de mecanografía, computación, y empresa comercial didáctica, sala de proyecciones etc al utilizar sus servicios.
24. En caso de retiro del plantel es necesario que el alumno esté a paz y salvo por todo concepto. Debe firmar en la secretaría junto con el padre de familia la cancelación de la matrícula y devolver el carné estudiantil.
25. Si el alumno ocasiona algún daño a la planta física de alguna de las sedes de la Institución o a cualquiera de sus bienes o elementos debe reparar el daño causado a la mayor brevedad previa citación y presentación del padre de familia.
26. Brindar un trato cortés y respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa (Directivos, Docentes, Administrativos, compañeros, padres de familia) y visitantes.
27. Cuidar sus pertenencias y abstenerse de llevar consigo objetos de valor y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos.

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ARTICULO 10. ESTIMULOS PARA LOS ALUMNOS

Son aquellos reconocimientos que las Institución confiere a sus estudiantes para valorar y resaltar su esfuerzo, desempeño académico, de convivencia, solidaridad y responsabilidad y que constituyen un ejemplo digno de ser imitado por sus compañeros, con el sano propósito de incentivar la vivencia permanente de los valores.

1. IZADA DE BANDERA. Podrán izar bandera los alumnos que:
a. Sobresalgan por su excelente rendimiento académico y comportamiento social en cada período.
b. Representen digna y exitosamente a la Institución a nivel intercolegial, municipal, departamental o nacional, en actividades cívicas, culturales, científicas, tecnológicas,
académicas y deportivas.
c. Democráticamente sean elegidos al gobierno escolar, en el acto de posesión ante la comunidad.

2. RECONOCIMIENTO PÚBLICO. Los estudiantes que realicen los trabajos de mejor calidad en la jornada cultural se harán acreedores del reconocimiento público.

3. RECONOCIMIENTO Y EXALTACIÓN DEL MEJOR BACHILLER. Tal reconocimiento se hará en el acto de graduación y se asignará por parte del Consejo Académico al mejor estudiante en cuanto a rendimiento y comportamiento durante su bachillerato. Este alumno llevará la palabra en la ceremonia de graduación.

4. MEDALLA DE EXCELENCIA. Al estudiante con mejor desempeño en las Pruebas de Estado

5. MENCION DE HONOR. Al mejor deportista de la institución, seleccionado por el Comité de Deportes , teniendo en cuenta su comportamiento, esfuerzo, colaboración y disciplina deportiva.

6. EXONERACIONES. Estará exento del pago de derechos académicos un alumno de cada grupo por su excelencia académica y de convivencia social.

CAPITULO IV: FALTAS, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 11. FALTAS LEVES. Son aquellas que ameritan procesos de orientación, corrección y seguimiento.
1. El incumplimiento de los deberes estipulados en el Art. 9, siempre y cuando no causen perjuicios materiales, físicos, psicológicos, éticos o morales a otros miembros de la comunidad educativa.
2. La falta de puntualidad a cualquier compromiso adquirido con la Institución.
3. La utilización de apodos puesto que atentan contra la autoestima y la dignidad.
4. Los retardos o ausencias reiteradas a clases.
5. El desacato a las órdenes y orientaciones impartidas por docentes y directivos.
6. El empleo de huevos, harina, agua, u otro elemento para celebrar cumpleaños, triunfos, finalización del año escolar etc. dentro y fuera de la institución si porta el uniforme.
7. Utilizar celulares, radios, grabadoras en clase, actos de comunidad, o en la realización de evaluaciones.
8. Digitar, grabar en los computadoras de la sala de informática o de oficinas palabras, frases o mensajes no autorizados por el docente del área.
9. Impedir con charlas o juegos el normal desarrollo de la clase o de la actividad que se esté llevando a cabo.
10. Entrar o salir del aula de clase sin autorización del docente o permanecer en ella durante los descansos.
11. Consumir alimentos, masticar chicles, agua, gaseosas u otros en clase o en la formación.
12. Promover o participar en rechiflas y/o silbatinas.
13. Permanecer en la tienda escolar en las horas de clase.
14. Tocar el timbre o campana sin autorización ocasionando desorden o interrupción momentánea de las clases.
15. Ingresar a la Institución con prendas no apropiadas como pantalonetas, shorts, minifaldas con las cuales llame la atención y ocasione desorden.
16. Cambiar los pupitres o sacarlos de los salones sin autorización.
17. Llegar a la Institución sin útiles y materiales de estudio.
18. Los juegos de azar: naipes, dados etc
19. No presentarse con el uniforme oficial al plantel salvo si la Coordinación lo autoriza por circunstancias especiales.
20. Permanecer en la Institución en horas no hábiles salvo si está bajo la responsabilidad de un profesor.
21 Las manifestaciones amorosas y/o exhibicionistas dentro de la Institución o fuera de ella si porta el uniforme.
22. Organizar barras que puedan ocasionar desórdenes o inciten a la agresión verbal o física dentro de la Institución o en competencias intercolegiales u otros actos públicos como desfiles.

PARAGRAFO 1. Las anteriores faltas leves pueden adquirir el carácter de graves si se reincide en ellas en más de dos ocasiones, después de recibir orientación u hacérsele la debida observación.

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ARTICULO 12. PROCESO DE ORIENTACION Y SEGUIMIENTO POR LA COMISION DE FALTAS LEVES.
1. Identificación del deber incumplido o la falta cometida.
2. Llamado de atención en privado con carácter de orientación, por parte del docente o directivo que observe la falta.
3. Llamado de atención con anotación en el observador u anecdotario y registro del compromiso asumido por el alumno.
4. Si el hecho se repite se citará al padre de familia para acordar con el Director de Grupo un compromiso conjunto buscando el cambio de actitud del estudiante.
5. Entrevista con el Coordinador, el padre de familia y el alumno. Acta de Compromiso. Se advierte que si reincide se le dará tratamiento de falta grave.

ARTICULO 13. FALTAS GRAVES. Son aquellas que ameritan análisis especial, procesos de corrección / sanción que en algunos casos debe ser inmediata.
1. La complicidad en faltas que se tipifican en el presente artículo.
2. La utilización de estudiantes menores para cometer faltas tipificadas en el presente artículo.
3. La reincidencia en más de dos ocasiones en faltas leves.
4. El porte y/o promoción de material pornográfico y la elaboración de grafitis o expresiones que atenten contra la moral.
5. La promoción, venta o consumo de estupefacientes psicotrópicos.
6. La introducción, venta o consumo de cigarrillos o bebidas embriagantes en la Institución o fuera de ella si porta el uniforme.
7. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna droga o sustancia alucinógena.
8. El porte de armas o instrumentos con los cuales pueda intimidar o infringir daño a la integridad física de docentes, directivos y compañeros.
9. Hurtar, robar, esconder, o dañar los útiles de los compañeros, los docentes o de la Institución.
10. La mentira o el falso testimonio o calumnia para perjudicar a terceros. La inducción a otros a cometer faltas.
11.Intento o ejecución de chantaje, amenaza, extorsión y soborno comprobado a cualquier miembro de la comunidad educativa.
12. El fraude o intento de fraude en la presentación de trabajos o evaluaciones.
13. La sustracción o alteración de documentos, registros académicos y de asistencia, evaluaciones y libros de uso exclusivo de la Institución.
14. La disociación sistemática e intencionada a nivel de grupo o de Institución en general.
15. La evasión de clases, de actividades programadas o de la Institución.
16. La ridiculización de los miembros de la comunidad educativa a través de gestos o palabras denigrantes.
17. Promover riñas o participar en ellas dentro y fuera de la Institución.
18. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
19. El acoso sexual y/o práctica de actividades homo u heterosexuales en la Institución.
20. Dañar, mutilar libros, muebles y hacer uso inadecuado de los bienes del plantel con premeditación.
21. Escribir pasquines en muros, baños, pupitres.
22. Subir a los muros de las casas vecinas y penetrar en ellas.

ARTICULO 14. PROCESO DISCIPLINARIO A SEGUIR ANTE LA COMISION DE FALTAS GRAVES.
Los alumnos que incurran en la comisión de faltas graves serán sujetos de un debido proceso como se detalla a continuación.
1. Tipificación de la falta por parte de un docente, director de grupo o directivo docente.
2. Comunicación escrita en el observador general de la falta cometida al estudiante implicado o presunto autor de la misma.
3. Derecho a la defensa. El estudiante implicado debe presentar los descargos por escrito en caso de que no acepte voluntariamente la comisión de la falta. Para ello cuenta con dos días hábiles y puede anexar las pruebas o solicitar que se llame a los testigos que a bien tenga.
4. El Coordinador analizará las pruebas presentadas.
5. El Coordinador, el Director de Grupo y, cuando se requiera el Rector, analizarán los antecedentes disciplinarios del estudiante, del hecho, sus móviles, causas y efectos. Las circunstancias agravantes o atenuantes de la falta.

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PARAGRAFO 1. SON CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
a. El haber observado buen comportamiento anteriormente.
b. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
c. El haber aceptado voluntariamente la comisión de la falta.
d. El haber sido inducido a cometer la falta por un superior o bajo amenaza.
e. La ignorancia invencible.

PARAGRAFO 2. SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
a. El haber sido objeto de sanción anteriormente por violación de las normas institucionales.
b. El grado de perturbación que la falta haya ocasionado en la Institución, el grupo o la comunidad-
c. el haber procedido por motivos innobles o fútiles.
d. El haber cometido la falta bajo efectos de drogas prohibidas o bebidas alcohólicas.
e. El haber planeado la falta con anterioridad.
f. El haber cometido la falta con la intención expresa de ocultar o ejecutar otra.
g. El haber cometido la falta aprovechándose de la confianza que en el alumno hayan depositado sus profesores, directivos, administrativos o compañeros.

6. Determinación de la culpabilidad o inocencia del estudiante
7. Aplicación de los correctivos o sanciones o archivo del proceso.
8. Acto administrativo por parte de la Rectoría, mediante el cual se establecen los correctivos / sanciones. Este se anexará a la carpeta del estudiante donde reposa su hoja de vida.

PARAGRAFO 3. Los correctivos estarán orientados a restituir o enmendar el daño ocasionado y a establecer compromisos inmediatos que estimulen al alumno a un cambio positivo en su actitud y comportamiento.

ARTICULO 15. CORRECTIVOS / SANCIONES PARA FALTAS GRAVES.
1. Citación del padre de familia y del alumno a la Coordinación para comunicarles la determinación tomada. Allí se hará el correspondiente registro en l Observador General y se firme por parte del padre de familia y del alumno los compromisos adquiridos.
2. Obligación de resarcir el daño causado con un plazo acordado por las partes.
3. Suspensión temporal de clases de uno (1) a tres (3) días. Esta decisión será tomada por el Rector (Ley 115 Febrero 8 de 1994, Art. 132) mediante Resolución motivada.
4. Matricula en observación.
5. Negación del cupo para el grado siguiente. ( Ley 115 Febrero / 94, Art. 96)
6. Cancelación de la Matrícula o retiro definitivo de la Institución (Ley 115 Febrero /94, Art. 96).
7. Queja ante autoridad competente y envío de pruebas en caso que la conducta del alumno sea manifiestamente delictiva y competa a las autoridades judiciales o administrativas.

PARAGRAFO 1. Estas sanciones no tienen necesariamente un orden rígido en su aplicación sino que se aplican de acuerdo con la tipificación de la falta.
PARAGRAFO 2. Las suspensión temporal de clases, implica un compromiso del alumno y del padre de familia, para que el alumno se ponga al día en las clases no vistas y entregue a Coordinación un trabajo previamente concertado en el cual se haga énfasis con relación a la norma infringida.
PARAGRAFO 3. El estudiante que haya sido sancionado por faltas graves tendrá una valoración en su comportamiento de INSUFICIENTE y para el informe final se le hará un estudio pormenorizado.

PARAGRAFO 4. El padre de familia debe responder económicamente por los daños ocasionados por su hijo o acudido en muebles e inmuebles de la Institución.

PARAGRAFO 5. Las sanciones estipuladas en los numerales 5 y 6 del presente artículo serán analizadas a nivel del Comité de Convivencia y remitidas al Consejo Directivo para su estudio y toma final de decisiones. Si el Consejo confirma la decisión debe remitirla a la Asociación de Padres de Familia a través de su Junta Directiva. Esta debe pronunciarse en un término no mayor de cinco días hábiles.(Código del Menor Art. 319)

ARTICULO 16, APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y SU CONDUCTO REGULAR. El Rector es la persona responsable de dirigir la ejecución del proceso anteriormente estipulado ( Ley 115 /94, Art. 132 y Ley 715 Diciembre 2001Art 10, Numeral 10.11). Para tal efecto se tendrá en cuenta el conducto regular: Profesor Area, Director de grupo, Coordinador, Rector, Consejo Directivo.
PARAGRAFO 1. INSTANCIAS DE REPOSICION Y APELACION. Notificada la sanción al estudiante o en su defecto, el padre de familia, le asiste el derecho de interponer los siguientes recursos.
DE REPOSICION: Ante la rectoría, acción que puede ser asesorada por el personero de los estudiantes.
DE APELACION: Ante el Consejo Directivo especialmente cuando se refiera a las sanciones contempladas en los numerales 5 y 6 del Artículo 15.
Ratificada la sanción por la instancia correspondiente esta queda en firme y es de estricto cumplimiento.
ARTICULO 17. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Estará integrado por el Coordinador, el Director de Grupo, el Docente preferiblemente quien haya conocido de la falta y el personero de los estudiantes.
PARAGRAFO 1. El Comité de Convivencia tiene como finalidad entregar un concepto a la rectoría antes de que se aplique una sanción. Dicho concepto no es de obligatoria aplicación. El Comité puede solicitar al alumno implicado para que amplíe su versión e inclusive al padre de Familia si el caso lo amerita. Trata también de resolver conflictos de convivencia entre alumnos o grupos. Profesor- alumno o Profesor- grupo.

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CAPITULO V: EVALUACION Y PROMOCION

ARTICULO 18. La Evaluación de los educandos será continua, cualitativa e integral y se hará con referencia a los cuatro períodos en que se divide el año escolar y de conformidad a lo estipulado en los Decretos 230 de Febrero de 2002 y 3055 de Diciembre de 2002 emanados del M.E.N.

PARAGRAFO 1. Los objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y obtención de logros, estándares, competencias y conocimientos por parte de los alumnos.
b. Determinar la promoción o no de los estudiantes de cada grado de la Educación Básica y Media.
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los alumnos que tengan dificultades en su rendimiento académico.
d. Suministrar información que contribuya a la evaluación Institucional y a la actualización permanente de su Plan de Estudios.

ARTICULO 19. Procedimientos, Informes de Evaluación y Escala Evaluativa. Dec 230 /02 Art. 5.
a.Al finalizar cada período, se efectuará una jornada para analizar el rendimiento académico y el comportamiento social de los estudiantes. Los docentes elaborarán las planillas de informes evaluativos que deberán entregarse a Coordinación, después de darlos a conocer a los alumnos . Con base en ellas la Secretaría imprimirá los boletines respectivos con destino a los padres de familia. Además de estos informes se le entregará al Padre de Familia un informe final en el acto de clausura, el cual incluirá una evaluación integral en cada área resultado de la labor del alumno durante todo el año.

b. Cada docente entregará junto con el boletín un anexo donde especifique los logros no alcanzados por un alumno en su área, las actividades de recuperación, estrategias diseñadas, recomendaciones establecidas y el compromiso tanto del alumno, como del padre de familia y el docente de apoyar y realizar, respectivamente, las actividades dispuestas dentro del periodo académico siguiente. Copia de este documento reposará en Coordinación.

c. Los cinco informes se harán teniendo en cuenta la siguiente escala valorativa:

EXCELENTE: Cuando supera ampliamente la mayoría de logros previstos (90% como mínimo)
SOBRESALIENTE: Cuando el desempeño en el área sea satisfactorio . (80% al 90% de los logros).

ACEPTABLE: Cuando alcance entre el 60% y 80% de los logros previstos y desarrollados, con limitaciones.

INSUFICIENTE: Cuando el desempeño en el área es evidentemente bajo, alcanzando solamente entre un 40% y un 60% de los logros previstos y desarrollados en el período.

DEFICIENTE: Desempeño prácticamente nulo durante el período, alcanzando menos del 40% de los logros previstos y desarrollados en el período.

ARTICULO 19. Entrega de informes académicos. Art. 6 Dec 230 de /02
Los informes de rendimiento académico de los alumnos de Preescolar , Básica y Media Técnica se entregarán en reuniones programadas previamente por la Institución. Posteriormente, el Rector, el Coordinador y Directores de Grupo atenderán a los padres de familia para tratar temas relacionados con el estado académico de sus hijos especialmente para aclararles dudas sobre los boletines.

ARTICULO 20. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION. Art. 8 Dec 230 /02
Serán conformadas por el Consejo Académico para cada grado por un docente, un representante de los padres de familia elegido por el Consejo de Padres (Dec 1286 de /05 Art. 7 lit i), un Director de Grado y el Rector (o su delegado) quien convoca a las Comisiones de Evaluación y Promoción y las preside.

PARAGRAFO 1. Son funciones de la Comisiones de Evaluación y Promoción.
a. Reunirse al finalizar cada período para analizar los casos de educandos con evaluación Insuficiente o Deficiente con el fin de hacer las recomendaciones pertinentes sobre actividades de refuerzo y superación.
b. Reunirse al finalizar el cuarto período con el fin de determinar cuales estudiantes no podrán ser promocionados de acuerdo a los siguientes parámetros: ( Decreto Nº 3055 /02 Art. 1)
- Educandos con valoración Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas.
- Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica.
- Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
En ningún caso las comisiones pueden exceder el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la Institución. Los demás educandos deberán ser promovidos al siguiente grado pero sin modificar el resultado de sus evaluaciones finales.
c. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción , es decir del 95%, al número de alumnos de la Institución, da como resultado un número fraccionario, se tendrá en cuenta como mínimo de promoción el número entero anterior a la fracción.
d. Si el número de alumnos candidatos a reprobar, supera el 5% del total que finaliza el año escolar, las Comisiones de Evaluación y Promoción darán prioridad para ser promovidos a: los alumnos de mejor comportamiento social, de menor número de fallas, y el mayor número de áreas evaluadas con Excelente o Sobresaliente.
e. Las comisiones deben analizar los casos de educandos con desempeño excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada la cual se hará siempre y cuando el alumno demuestre que ha alcanzado todos los logros del correspondiente grado. Por lo tanto el docente no debe dedicarse únicamente a los alumnos con deficiencias sino que debe trabajar también con los adelantados.

ARTICULO 21. RECUPERACIONES. Todo educando que haya obtenido Insuficiente o Deficiente en la evaluación final de una o dos áreas debe presentar una nueva evaluación a más tardar en la semana anterior a la iniciación de clases el año siguiente. Esta evaluación se basará en un programa de recuperación que el docente debe entregar al finalizar el año escolar. Esta evaluación se calificará en los términos señalados en el Artículo 19 del presente Manual y su resultado aprobatorio o no deberá quedar consignado en el Registro Escolar del estudiante. (Decreto 230 /02 Art. 10).

ARTICULO 22. ALUMNOS NO PROMOVIDOS. A los alumnos que deben repetir el grado la Institución hará un seguimiento especial y se favorecerá su promoción anticipada al grado siguiente siempre y cuando demuestren que superó la dificultades e insuficiencias académicas que imposibilitaron su promoción.

ARTICULO 23. ALUMNOS NO PROMOVIDOS Y CON COMPORTAMIENTO SOCIAL EVALUADO COMO INSUFICIENTE O DEFICIENTE. Estos alumnos serán objeto de estudio por parte del Consejo Directivo quien determinará si pueden perder el cupo o no en la Institución para el año siguiente. (Art.15, numeral 5 y Parágrafo 5 del manual de Convivencia).

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CAPITULO VI: ASISTENCIA A LA INSTITUCION

ARTICULO 24. La asistencia de los alumnos de la Institución se rige por los siguientes parámetros:
1. Horario de clases.
a. Básica secundaria y Media Técnica. De 7.00 a.m. a 1.00 p.m.
b. Básica primaria De 7.00 a.m. a 12:05 p.m.
c. Preescolar De 7:00 a.m. a 11.00 a.m.
2. Asistir puntualmente a las clases presentándose a la sede respectiva con anticipación al toque de la campana o timbre.
3. Todo alumno está obligado a asistir como mínimo al 75% de las actividades académicas
programadas por la institución a lo largo del año escolar.
4. La inasistencia forzosa de los alumnos a la Institución debe ser justificada por el padre de familia ante el Coordinador quien dejará constancia escrita en el libro respectivo el cual debe ser firmado.
5. Cuando el alumno representa a la Institución en alguna competencia deportiva o acto cultural, técnico o científico no se le registran las fallas.
6. Para efectos de pérdida del año por no asistir injustificadamente a la Institución a más del 25% de las actividades académicas programadas y desarrolladas, se tomará del control de asistencia el número de clases dictadas por los docentes y sobre dicho total se hará el cálculo del 25%.
7. Cuando el alumno llega después de la hora establecida ( 7.00 a.m.) para el inicio de labores académicas , el alumno pierde el derecho de asistir a las clases programadas para dicho día y se le aplicarán las fallas correspondientes. SE EXCEPTUAN LOS ALUMNOS QUE RESIDEN EN LA ZONA RURAL DE VENADILLO o que con anticipación el padre de familia haya notificado a la Coordinación la razón válida por la cual el alumno se presentará más tarde a la Institución.

Es de advertir que ninguna de las sedes de la Institución Camila Molano cuenta con el servicio de portero.
8. Para salir de la Institución el alumno debe contar con la autorización del Coordinador, o en su defecto del Rector o Profesor encargado de la Disciplina. El permiso solo se otorga por problemas de salud o calamidad familiar y para ello se requiere de la presencia en la Institución del padre de familia.
9. El alumno que tenga incapacidad medica para realizar determinados ejercicios de Educación Física debe presentarla a la Coordinación y al Docente encargado del área quien concertará con el alumno el tipo de trabajo relacionado con el (los) tema (s) que no puede efectuar el estudiante. El alumno está obligado a presentarse en las clases y presenciarla.
Si una alumna se encuentra embarazada deben informar por escrito y justificar mediante examen médico su estado con el fin de exonerarla de actividades que pongan en riesgo su salud y la de su bebé.

CAPITULO VII: DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTICULO 25. DEFINICION. La expresión “Padres de Familia” comprende a los padres y madres de familia , así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados mediante documento escrito. (Decreto 1286 Abril 2005)

ARTICULO 26. SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:

1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características de La Institución Técnica Comercial CAMILA MOLANO, los principios que orientan su Proyecto Educativo Institucional, su Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las Estrategias Pedagógicas Básicas, su Sistema de Evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por el conducto regular sus opiniones y reclamaciones sobre el proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle la Institución y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del Proyecto Educativo Institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna por parte de Directivos, Docentes y Administrativos a sus requerimientos sobre la marcha de la Institución y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo que brinda la Institución.
9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos del gobierno escolar y antelas autoridades públicas, en los términos previstos por la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
10. Ejercer el derecho de libre asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y al desarrollo armónico de sus hijos.
11. Conocer oportunamente los correctivos que afecten a sus hijos.

ARTICULO 27. SON DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponde a los Padres de Familia los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en los establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el presente Manual de Convivencia para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar, a las Directivas de la Institución, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, trafico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
6. Apoyar a la Institución en las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
8. Participar en el proceso de autoevaluación anual de la Institución.
9. Informarse sobre el Rendimiento Académico y el comportamiento de sus hijos. *
10. Asistir a las reuniones programadas por la Institución o cuando se requiera de su presencia.
11. Dotar a los hijos de los útiles y materiales necesarios par el cabal desarrollo de las actividades académicas.
12. Velar por la permanente asistencia de sus hijos a la Institución y presentarse personalmente a la Coordinación a justificar la inasistencia de sus hijos en un plazo no superior a las 48 horas hábiles.
13. Cancelar oportunamente los costos estipulados por la Ley. Al finalizar el año escolar debe estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
14. Velar para que sus hijos hagan buen uso del uniforme de la Institución y solamente lo utilicen en actividades escolares.
15. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Padres de Familia convocadas por el Rector.
PARAGRAFO. Quien vaya a ser acudiente debe presentar en el momento de la matrícula una autorización del Padre de Familia, escrita y autenticada en la cual le entrega dicha responsabilidad.

ARTICULO 28. La Asamblea General de Padres de familia, está conformada por la totalidad de los padres de familia de la Institución Técnica Comercial Camila Molano, quienes son las personas responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos matriculados en la Institución.
PARAGRAFO 1. La Asamblea General de padres de familia debe reunirse por lo menos dos veces al año por convocatoria del Señor Rector de la Institución.
PARAGRAFO 2. La Asamblea General de Padres de Familia es diferente a la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia ya que a esta solo deben asistir los padres de familia asociados.

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CAPITULO VIII: FUNCIONES DEL RECTOR

ARTICULO 29. Son funciones del rector las estipuladas en la Ley 715 de Diciembre /01.
1. Dirigir la preparación, ejecución y modificaciones del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. con la participación de los estamentos de la comunidad educativa.
2. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente, y administrativo reportando las novedades e irregularidades del personal a su cargo a la Secretaría de Educación Departamental.
3. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
4. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
5. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
6. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
7. Administrar el personal de su institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. (Ley 115 /94, Arts. 130 y 132)
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al Departamento, Municipio, Dirección de Núcleo, de acuerdo a sus requerimientos
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución.
15. Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución por lo menos dos veces al año.
16 Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se asignen, en los términos de la Ley 715 / 01.
17. Publicar una vez por semestre en un lugar público y comunicar por escrito a los padres de familia la lista de docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
18 . Planear y organizar con el Consejo Académico, las actividades curriculares del año lectivo.
19. Administrar con eficiencia los bienes de la Institución.
20. Ordenar el gasto de la Institución.
21. Revisar, evaluar y firmar los libros de la Institución, certificados, constancias de estudio, tiempo deservicio de los docentes, entre otros.
22. Convocar como mínimo dos veces al año a la Asamblea General de Padres de Familia.(Decreto 1286 / 05)
23. Convocar, en el transcurso del primer mes de actividades académicas, a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia.(Decreto 1286 /05)
24. Citar a los padres de familia para la entrega de boletines y cuando las circunstancias lo ameriten.
25. Firmar los boletines correspondientes a los cuatro periodos y el boletín final.
26. Autorizar las matrículas ordinarias y las que figuren cono traslados de matricula.
27. Autorizar las cancelaciones de matrícula dejando constancia de las causas de retiro del alumno.
28. Mantener actualizado en inventario de bienes de la institución
29. Establecer los canales apropiados de comunicación entre los estamentos que conforman la Comunidad educativa.
30. Las demás que le asigne el M.E.N., la Secretaría de Educación para la prestación del servicio.

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CAPITULO IX: DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES.

ARTICULO 30. Son derechos de los docentes: (Ley 734 Febrero /02, Art. 33 y Dec 2277 /79, Art. 36)
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada para su respectivo cargo y grado en el escalafón.
2. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
3. Obtener permisos hasta por tres días, licencias y vacaciones remuneradas de acuerdo con las normas legales vigentes.
4. Recibir un tratamiento cortés e imparcial; sin distinción de raza, credo, origen social e ideas político-filosóficas, por parte de la comunidad educativa.
5. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
6. Disfrutar de la seguridad social de acuerdo con el régimen para el magisterio.
7. Los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia.
8. Elegir y ser elegido a los Consejos Directivo y Académico.
9. Gozar de un ambiente sano en el sitio de trabajo.
10. Ascender dentro de la carrera docente (Decreto 2277 /79 Art. 36 lit c).
11. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado sino de acuerdo a las normas y procedimientos que se establecen en los Decretos 2277 /79 y la Ley734 /02.
12. A que se le suministren los materiales de trabajo oportunamente.
13. A que sele respete el debido proceso en caso de ser implicado por faltas laborales o disciplinarias.

ARTICULO 31. Son deberes de los docentes: (Ley 734 Febrero / 02 Art. 34 y Decreto 2277 /79, Art. 44 )
1. Cumplir con la Constitución y las leyes.
2. Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad las funciones propias del educador y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause suspensión o perturbación injustificada del servicio o que implique abuso indebido de su cargo.
3. Cumplir con las órdenes inherentes a su cargo impartidas por sus superiores jerárquicos.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de sus funciones, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso en forma exclusiva para los fines pertinentes.
5. Tratar con imparcialidad y respeto a sus compañeros de trabajo, a sus alumnos y padres de familia.
6. Cumplir con las disposiciones que los Directivos Docentes, Director de Núcleo y demás superiores jerárquicos adoptadas en ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no sean contrarias a la Ley y atender a los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
7. Desempeñar el cargo de educador sin pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales a las que tenga derecho.
8. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para el desempeño del cargo.
9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones, salvo las excepciones legales ej., permisos parciales.
10. Registrar ante el Rector su domicilio o dirección de residencia y teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
11. Inculcar en los educandos el amor por los valores históricos y culturales de la nación, el departamento y el Municipio de Venadillo y el respeto por los símbolos patrios.
12. Velar por la conservación de documentos, útiles y equipos, muebles y bienes que le sean confiados.
13. Observar una conducta pública acorde con la dignidad del cargo.
14 Capacitarse y actualizarse permanentemente en el área en la cual se desempeña.
15. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los documentos que requieran; así mismo prestarles colaboración para el desempeño de sus funciones.
16. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haga cargo quien deba reemplazarlo salvo autorización legal, reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.
17. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio de su cargo.
18. Poner en conocimiento del Rector los hechos que puedan perjudicar la administración y el desarrollo de las actividades curriculares de la Institución.
19. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de las cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de la ley.
20. Entregar oportunamente las planillas, informes y demás instrumentos de trabajo que le competan.
21. Informar oportunamente (el día anterior) a la comunidad educativa la suspensión de labores totales o parciales por razones de carácter sindical.
22. Participar activamente en los órganos del Gobierno Escolar.
23. Respetar y hacer respetar los emblemas y símbolos de la Institución.
24. Participar activamente en las modificaciones, actualizaciones, ejecución y evaluación del PEI.
25. Dictar las clases que le corresponden de acuerdo a su carga académica y según el Plan de estudios de la Institución. Decreto 1850 / 02.
26. Devolver oportunamente a los estudiantes los trabajos, evaluaciones con la correspondiente valoración.
27. Dar a conocer oportunamente al rector las justificaciones por ausencias de fuerza mayor y solicitar con la debida anticipación los permisos para adelantar gestiones u otros de carácter inaplazable y urgente.
28. Permanecer en la Institución la jornada completa de trabajo: 7 a.m. a 1.00 p.m. (Secundaria y Media); 7 a.m. a 12.05 Primaria y Preescolar.

ARTICULO 32. PROHIBICIONES. Está prohibido a los docentes, de acuerdo a la Ley 734 de febrero de 2002 Art. 35 y el decreto 2277 /79 Art. 46:
1. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica y /o asistir a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.
2. El acoso sexual.
3. El homosexualismo o la práctica de aberraciones sexuales.
4 . La malversación de fondos de la Institución y bienes escolares.
5. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos.
6. La aplicación de castigos denigrantes, físicos, psicológicos a los educandos.
7. El ser condenado por delitos dolosos.
8. El incumplimiento sistemático de los deberes y prohibiciones, el abuso de los derechos o la extralimitación de funciones.
9. El uso de documentos e informaciones falsas para inscripción o ascenso en el escalafón o para obtener nombramientos, traslados, licencias o comisiones.
10. La utilización de la cátedra para hacer proselitismo político.
11. El abandono injustificado del cargo.
12. Solicitar directa o indirectamente dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier clase de beneficios.
13. Ocupar o tomar indebidamente oficinas u edificios públicos.
14. Ejecutar actos de violencia contra los superiores, subalternos o compañeros de trabajo o injuriarlos o calumniarlos.
15. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o a la prestación del servicio a que está obligado.
16. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a las solicitudes de las autoridades.
17. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
18. Ocasionar daño o dar lugar a pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razones de sus funciones.
19. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público.
20. Ejercer la docencia dentro del a jornada laboral por un número de horas superior a las legalmente permitidas.
21. Distinguir, excluir, restringir, p preferir con base en motivos de índole racial, origen nacional o étnico de tal manera que menoscabe el goce, o ejercicio en las condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales o culturales.
22. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones u obstaculizar su ejecución.
23. Las demás prohibiciones incluidas en Leyes y reglamentos.

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CAPITULO X: GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 34: DEFINICION. Es la organización colegiada, participativa y democrática que determina las políticas, objetivos, actividades y demás aspectos y procesos del P.E.I. Está constituido
por el Rector como representante legal de la Institución ante las autoridades educativas y ejecutor de las políticas gubernamentales en este aspecto; el Consejo Directivo y el Consejo Académico (ley 115 /94 Art. 142)
PARAGRAFO 1. El Gobierno escolar tiene como apoyo fundamental a su gestión al Consejo de Padres (Decreto 1286 /05, Art. 6); el Personero de los Estudiantes (Decreto 1860 /94 Art. 28) y el Consejo de Estudiantes (Decreto 1860 /94, Art. 29).

ARTICULO 35. CONSEJO DIRECTIVO. Tiene como misión, la participación, la orientación administrativa y académica y la coordinación general en la toma de decisiones trascendentales para la Institución. Decreto 1860 / 94 Art. 20)

ARTICULO 36. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Decreto 1860 /94 Art. 21)
1. El RECTOR, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez al mes o cuando lo considere necesario.
2. DOS DOCENTES quienes representan al cuerpo de profesores elegidos por la mayoría en asamblea.
3. DOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA elegidos por el Consejo de Padres, salvo en el caso que el número de afiliados a la Asociación de Padres de Familia alcance la mitad mas uno de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución, entonces tendrá la Asociación derecho a elegir a uno de los dos padres al Consejo Directivo y el Consejo de Padres solo elegirá a uno. (Decreto 1286 /05 Art. 9 parágrafo 2)
4. UN ESTUDIANTE, elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos que se encuentren cursando el grado 11.
5. UN EXALUMNO elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas por la organización que los aglutine o en su defecto el alumno que el año anterior haya ejercido el cargo de representante de los estudiantes.
6. UN REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO. Este representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARAGRAFO 1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario siguientes ala iniciación de clases deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto el Rector debe convocar a la comunidad educativa a elecciones con la debida anticipación.
PARAGRAFO 2. Losa administradores escolares podrán ser invitados a las deliberaciones del Consejo Directivo y participar con voz pero sin voto.

ARTICULO 37 SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Ley 115 /94 Art. 144 y Decreto 1860 /94 Art. 23
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección administrativa.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente Manual de Convivencia.
3. Adoptar el manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos (Decreto )
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros s se sienta lesionado.
6. Aprobar el Plan de actualización académica de los docentes presentado por el Rector.
7. Participar en la Planeación y Evaluación del PEI. , del currículo y el Plan de Estudios y someterlo a la consideración de la Secretaria de Educación del Tolima. para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno los cuales deben estar incorporados al Manual de Convivencia. En ningún caso puede ser contrarios a la dignidad del estudiante.
10. Participar en la Evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas .
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales y recreativas.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas
y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
15. Reglamentar los proceso electorales previstos en el presente Manual.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres de familia como por ejemplo: derechos académicos, uso de libros de texto y similares. Y
17. Darse su propio reglamento.

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CAPITULO XI: CONSEJOS QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR

ARTICULO 38. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. DEFINICION. El Consejo de Padres de familia es un órgano de participación de los Padres de Familia de la Institución, destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de la calidad del servicio . Está integrado por dos (2) padres de familia por cada uno de los grados de Preescolar a Once.

ARTICULO 39. CONVOCATORIA Y ELECCION DEL CONSEJO DE PADRES. Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de la iniciación de actividades académicas, el Rector convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes al Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes se efectuará en reunión por grados, por mayoría simple y con la presencia por lo menos del 50% de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
PARAGRAFO. La conformación del Consejo de padres es obligatoria.

ARTICULO 40. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES. El Consejo de Padres de Familia se puede organizar en Comités de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Mejoramiento de la Institución de conformidad con el plan de trabajo que se acuerde con el Rector. Estos comités pueden contar con la participación y apoyo de un docente o directivo docente designado por el Rector para tal fin.
PARAGRAFO 1. El Consejo de padres es un órgano de participación educativa y por lo tanto no requiere de registro ante ninguna autoridad. Para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica alguna.
PARAGRAFO 2. Las sesiones del Consejo de Padres serán presididas por un padre de familia elegido por ellos mismos.
PARAGRAFO 3. Las Secretarias de Educación solicitarán periódicamente informes sobre su funcionamiento.

ARTICULO 41. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.
1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de Competencias y las Pruebas de Estado.
2. Exigir que la Institución con todos sus alumnos participe en las pruebas de Competencias y Pruebas de Estado realizadas por el ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice la Institución orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las diversas áreas, incluida la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de Planes de Mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los Padres de Familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los alumnos para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimientos, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa
7. Presentar propuestas de mejoramiento del presente Manual de Convivencia siempre y cuando estén enmarcadas en la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo a los estipulados en el Decreto 230 de 2002.
10. Presentar propuestas de modificación de del PEI que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1.994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo de la Institución con la excepción establecida en el parágrafo 4 del artículo 33 del presente Manual de Convivencia.

PARAGRAFO 1. El Rector de la Institución debe proporcionar la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir con las anteriores funciones.
PARAGRAFO 2. El Consejo de Padres ejercerá sus funciones en directa coordinación con el Rector y necesitará de una expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la Institución ante otras instancias o autoridades.

ARTICULO 42. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el Rector, elegirá dentro de los primeros treinta días del año escolar a los dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo de la Institución.

PARAGRAFO 1. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.
PARAGRAFO 2. En todo caso los representantes de los Padres de Familia ante el Consejo Directivo deben ser padres de alumnos matriculados en la Institución.
PARAGRAFO 3. Los docentes, directivos docentes o administrativos de la Institución no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo si laboran en la Institución Camila Molano.
PARAGRAFO 4. Cuando el numero de afiliados a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los alumnos matriculados en la Institución, la Asamblea de la Asociación, elegirá a uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo. En este caso el Consejo de Padre solamente podrá elegir a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo.

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HORARIO

EL DECRETO 1850 DE AGOSTO 13 DE 2.002 REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR.

Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes.

HORARIOS DE LA JORNADA ESCOLAR.

El horario de la jornada escolar será definida por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios y debe cumplirse dentro de las (40) semanas establecidas por la ley 115 de 1.994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades:

  • La intensidad horaria para el nivel pre-escolar será como mínimo de veinte (20) horas semanales, (800) anuales.
  • Básica primaria 25 horas semanales = 1.000 horas anuales.
  • Básica secundaria y 30 horas semanales = 1.200 anuales.

En concordancia con los artículos 23 y 31 de la ley 11l5 de 1.994, como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo, serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.

PERIODOS DE CLASE.

Son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios.

LOS PERIODOS DE CLASE PARA TODO EL ALUMNADO.

HORA
INICIA
TERMINA
1
07:00 AM
07:55 AM
2
07:55 AM
08:50 AM
3
08:50 AM
09:45 AM
DESCANSO 9:45 AM A 10:15 AM
4
10:15 AM
11:10 AM
5
11:10 AM
12:05 PM
6
12:05 PM
01:00 PM

En algunas ocasiones cambiaran por un horario especial; el cual será informado a todo el alumnado y docentes con anticipación.

La jornada escolar en el preescolar es de 7:00 AM A 11:00 AM

Para Básica primaria de 7:00 AM A 12:05 PM

Para la Básica Secundaria y media de 7:00 AM A 01:00 PM

PARAGRAFO: Esto es para los educandos.

Los docentes cumplirán la jornada de: 7:00 AM A 1:00 PM

Para el año entrante la jornada laboral para pre-escolar será de 8:00 AM a 12:00 PM

La jornada escolar también comprende el seguimiento a los estudiantes, el cual se encuentra en el manual de convivencia.

En el siguiente hipervínculo encontrara los horarios por docente

Horario de cada docente en formato htm

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CONVENIO Y ARTICULACION SENA

El Municipio de Venadillo cuenta con tres instituciones educativas que cubren ampliamente la cobertura estudiantil municipal, sin embargo, la Modalidad Técnica Comercial ha sido responsabilidad de la Institución CAMILA MOLANO desde el año 1987.

En concordancia con los requerimientos legales, se decidió iniciar la articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, entidad con amplia trayectoria a nivel nacional. Después de analizar diferentes aspectos relevantes en la comunidad educativa como énfasis de la Institución, el talento humano disponible y recursos físicos necesarios, se escogió PROCESADOR DE DATOS CONTABLES, programa que culmina y con el cual los alumnos de grado UNDECIMO serán certificados en el año 2007.

Siendo partícipes de la realidad del mundo laboral, en especial la del municipio de Venadillo y las Empresas que desarrollan su actividad económica en la región, y aprovechando las nuevas opciones presentadas por el SENA, los alumnos de grado DECIMO iniciaron su orientación en el programa DOCUMENTACION Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES, para lo cual se reformó la asignación académica para el año 2007.

Marco Legal de la Articulación:

La Ley 115 de 1994 General de Educación, en su artículo 32, parágrafo, señala: "Para la creación de Instituciones de Educación Media Técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programa, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo".

La Ley 812 de 2003 en el artículo 8º. Literal b) numeral 9, expresa: “El fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscará facilitar su vinculación al mercado laboral”.

El SENA y la Secretaría de Educación Departamental del Tolima suscribieron en septiembre de 2004 el Convenio Interadministrativo, con el objetivo de desarrollar el programa de Articulación con las Instituciones de educación media Técnica estatales, con el propósito de contribuir a la calidad de la formación técnica del país, y facilitar el mejoramiento contínuo de los estudiantes de los grados 10º. Y 11º.

Oferta Educativa

La Institución a partir del año 2006 inició el proceso de articulación con el SENA con el programa PROCESADOR DE DATOS CONTABLES, con los alumnos de grado décimo, los cuales serán certificados en este énfasis durante el 2007.

Los módulos que conforman el programa son los siguientes:

MODULOS
INTENSIDAD HORARIA SEMANAL
FORMACION ETICA 1 hora semanal grados 6º A 11º
LENGUAJE PROFESIONAL 2 horas semanales grados 7º A 10º
DIGITACION DE TEXTOS 2 horas semanales grados 6º Y 9º
3 horas semanales grados 7º. Y 8º
TECNICAS DE ARCHIVO 2 horas semanales grados 10º y 11º
CULTURA FISICA 1 hora semanal grados 6º a 11º
INFORMATICA BASICA 2 horas semanales grados 6º a 11º
CONTABILIDAD GENERAL 2 horas semanales grado 6º
3 horas semanales grado 7º a 11º
DIMENSION AMBIENTAL 2 horas semanales grado 8º a 10º
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 2 horas semanales grado 10º
3 horas semanales grado 11º
MATEMATICA COMERCIAL 2 horas semanales grado 10º
PRACTICA EMPRESARIAL 440 horas grado 11º

Para el año 2007 y conforme la propuesta presentada por el SENA, la institución eligió el programa DOCUMENTACION Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES que se inició con los estudiantes de grado 10º.

Los módulos correspondientes a este programa son:

MODULOS
INTENSIDAD HORARIA SEMANAL
SALUD OCUPACIONAL (SEGURIDAD INDUSTRIAL)

2  I.H.S. grado 10º

CONTABILIZACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL

6  I.H.S. grado 10º

3  I.H.S. grado 11º

2  I.H.S. grados 6º a 9º

ETICA Y TRANSFORMACION DEL ENTORNO

1  I.H.S. grados 10º y 11º

Los docentes encargados de orientar cada uno de los módulos son:

  • Eliana María Zárate León: Contadora Pública, encargada de la orientación de Contabilidad General grados 9º. A 11º., Introducción al Derecho grados 11º y Formación Etica en el grado 9º.
  • Nancy Eugenia Sarmiento Prado: Administrador de Empresas, encargada de orientar Contabilidad General en los grados 6º. A 8º., así como Técnicas de Archivo en los grados 11º. Y formación Etica en grados 6º.
  • Wilson Alberto Gutierrez : Contador Público, encargado de orientar la Digitación de textos en los grados 6º a 9º
  • Ruby Constanza Urrutia: Licenciada en Biología y Química, con Postgrado en Educación Ambiental, Informática y Telemática, encargada de orientar Dimensión Ambiental en los grados 8º. a 9º. Y Salud Ocupacional en grado 10º
  • Pablo Emilio Urquijo: Licenciado en Sociales, encargado de orientar Cultura Física en los grados 6º. A 11º
  • Rubén Darío Higuera B.: Licenciado en Biología y Química, Especialista en Computación para la Docencia, encargado de orientar la informática en los grados 7º. A 11º.

Es de anotar que los docentes Eliana Zárate y Nancy Eugenia Sarmiento Prado, cumplieron la formación en el Módulo de Fundamentación de la Formación Profesional Integral por competencias en el año 2006.

La Institución cuenta con dos Salas de Tecnología, dotadas de 40 equipos y un servidor, con el ambiente adecuado para un óptimo desarrollo del módulo, los cuales permiten que dos alumnos compartan un computador por clase.

Además desde el año de 2006 se cuenta con dos Video Beam, los cuales se han convertido en una eficaz ayuda en el desarrollo de los diferentes módulos, al igual que tres televisores con sus respectivos DVD y un VH.

Con respecto a material bibliográfico, es de aclarar que en la institución no existe Biblioteca, sin embargo, en cada una de las aulas se encuentran vitrinas que almacenan libros y material de consulta de las diferentes áreas. Así mismo, los docentes han ido configurando archivo personal, con el material facilitado por el SENA y otras entidades, el cual ha sido fotocopiado y archivado en carpetas, para consulta de los estudiantes y de los mismos docentes.

Sin embargo, se reconoce como prioridad la necesidad de constituir la biblioteca de la Institución y actualizarla periódicamente para brindar una orientación más acorde con los requerimientos y las necesidades académicas y curriculares.

En relación al software necesario para el ejercicio de la práctica contable, se realizan las gestiones con las empresas CAFÉ y SIIGO de la ciudad de Ibagué, con la idea de conseguirlo a un precio accesible al presupuesto de nuestra Institución y/o a través de una donación.

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Comité de Articulación con sus funciones y Cronograma de reuniones:

Para el año 2012, el Comité quedó conformado por:

  • Representante de las directivas: Dagoberto Mosos, Coordinador de la Institución.
  • Representante de los padres de familia:
  • Representante de los estudiantes: , -Personero estudiantil.
  • Docentes Formadores: Eliana María Zárate León, Wilson Alberto Gutierrez .

FUNCIONES DEL COMITÉ:

  1. Analizar los diferentes módulos de formación entregados por el SENA para los programas escogidos 2007 y 2008.
  2. Determinar la intensidad horaria de cada una de las áreas que permitirán el cumplimiento de dichos módulos.
  3. Concertar con los docentes los planes de formación en cada una de las áreas.
  4. Realizar e implementar los ajustes necesarios para el buen desarrollo de los programas.
  5. Efectuar el seguimiento al desarrollo de la formación y proponer los planes de mejoramiento requeridos.
  6. Servir de instrumento transmisor a toda la comunidad educativa sobre la información referente a la articulación y efectuar los consensos para hacer partícipes a todos sus miembros.
  7. Manejar la documentación referente a la articulación y responder por el cumplimiento de los requerimientos que efectúen el SENA, la Secretaría de Educación u otros estamentos.
  8. Evaluar el desempeño de los estudiantes en la práctica empresarial y propender porque ésta se ajuste al perfil del programa.
  9. Velar por el desarrollo de la metodología de la formación Profesional Integral propuesta por el SENA en los módulos que debe desarrollar la Institución.
  10. Autoevaluar periódicamente el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes inscritos en el proceso de articulación y efectuar correctivos.

El Comité se reunirá en forma ordinaria el primer miércoles del mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo ameriten.

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MANUAL SALA NUEVAS TECNOLOGIAS Y BILINGÜISMO (En formato PDF)

HORARIOS POR GRADOS E INSTITUCIONAL (En formato HTML)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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