PROYECTO
EDUCATIVO INSTITUCIONAL P.E.I.
PRINCIPIO
Y FINES
PLAN DE ESTUDIOS
MANUAL DE CONVIVENCIA
HORARIO
CONVENIO Y ARTICULACION SENA
MANUAL SALA DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y BILINGÜISMO
HORARIOS POR GRADOS E INSTITUCIONAL
PRINCIPIOS
Y FINES
Se
cumplirá con las normas educativas emanadas del MEN.
- Es
deber el respeto a la persona como fundamento básico para
las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa.La
comunicación estará basada en la verdad y en la libertad
de opinión.Se
promoverá el desarrollo integral.Deben
existir relaciones de verdadera amistad entre educadores y alumnos.Se
implementaran los conocimientos comerciales desde la educación
básica primaria.Se
cumplirá y aplicará el convenio con el SENA.Se
impulsaran las organizaciones de participación educativa.
- La
institución será de carácter comercial con
convenio con el Sena, por tanto sus egresados podrán ingresar
a la universidad o al mundo laboral a ocupar un puesto público
o privado.
PLAN DE ESTUDIOS
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que contiene todo el plan de estudios de la Institución Educativa
Técnica Camila Molano:
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plan de estudios en formato HTML
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MANUAL DE CONVIVENCIA
OBJETIVOS
1.
DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
El
Manual de convivencia es el eje del proyecto educativo institucional,
(P.E.I).
1.1.
Conocer y fomentar, los principios, valores y criterios fundamentales
para la convivencia, la Filosofía, la Misión y Visión,
de la Institución.
1.2. Conocer y poner en práctica los deberes y derechos así
como los estímulos a que se hagan merecedores los miembros de
la comunidad educativa.
1.3. Proporcionar y orientar sobre los mecanismos de admisión
y matrícula.
1.4. Conocer el funcionamiento, composición y funciones de los
Organos del Gobierno Escolar.
1.5. Difundir a la Comunidad Educativa los mecanismos de Evaluación
y Promoción de los alumnos de la Institución.
2.
DE LA INSTITUCION.
2.l
Vincular la Institución al proceso de desarrollo del Municipio
y el Departamento ofreciendo Preescolar, Básica Primaria y Básica
Secundaria, y la Media Técnica con especialidad Comercial como
Procesador de Datos Contables con la colaboración de instituciones
de apoyo, y la asesoría del SENA a través de un convenio
de tal manera que permita a sus egresados a vincularse al proceso productivo
regional y local.
2.2 Proporcionar una formación ética y moral sólida
fundamentadas en la práctica diaria de los derechos humanos,
la conservación y el respeto del medio ambiente.
2.3 Estimular y hacer realidad la integración de todos los miembros
de la Comunidad Camilista, especialmente con los Padres de Familia como
primeros responsables de la educación y formación de sus
hijos.
2.4 Fomentar y poner en practica los conceptos de justicia, autoestima,
pertenencia, solidaridad y la participación dentro de los marcos
éticos, constitucionales e institucionales.
2.5 Poner en práctica los procesos de participación activa
de todos los miembros de la comunidad educativa en las decisiones y
acciones que así lo requieran para hacer realidad la práctica
de la democracia.
2.6 Fomentar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo
que dignifican al ser humano.
2.7 Diseñar mecanismos para la práctica de la autoevaluación
y la coevaluación en todas las actividades curriculares con la
finalidad de asegurar la calidad de las mismas y la corrección
de las falencias presentadas.
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INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA CAMILA MOLANO
DE VENADILLO – TOLIMA
ACUERDO Nº 002 de 2005
Por el cual se reestructura el MANUAL DE CONVIVENCIA
de la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA CAMILA MOLANO de Venadillo.
El
Consejo Directivo de la Institución Educativa Técnica
Camila Molano de Venadillo, en uso de sus atribuciones legales
y,
CONSIDERANDO
1.
Que la Ley General de Educación Nº115 / 94 del M.E.N. en
su artículo 87 determina que todos los establecimientos educativos
tendrán un reglamento o Manual de Convivencia en el cual se definan
entre otros, los derechos y deberes y relaciones mutuas de quienes integran
la comunidad educativa.
2. Que la Institución Educativa Técnica Comercial Camila
Molano debe propiciar la formación y cualificación integral
de todos sus miembros proporcionando elementos que favorezcan el crecimiento
personal y comunitario.
3. Que el decreto Nº 1860/ 94 del M.E.N. reglamenta parcialmente
la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
4. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento social
que regulen las relaciones entre los diferentes estamentos de la Institución.
5. Que los Decretos 0230 de Febrero y 0355 de Diciembre de /2002 emanados
del M.E.N. han modificado la evaluación y promoción de
los alumnos. El Decreto 1850 de Agosto de 2002 ha reglamentado la organización
de la jornada escolar.
6. Que por todo lo anterior se hace necesario y urgente la actualización
del Manual de Convivencia de la Institución para atender las
exigencias actuales.
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A
C U E R D A:
Adoptar el presente Manual de Convivencia para la Institución
Técnica Camila Molano de Venadillo, Tolima, con todas
sus directrices y normas, el cual se evaluará anualmente con
el fin de hacerle posibles ajustes.
CAPITULO
I: DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO
1. COMUNIDAD EDUCATIVA. Definición.
La Comunidad Educativa está conformada por los estudiantes, Docentes,
Directivo docentes, padres de familia (entendidos como tales: padres,
tutores y acudientes), personal administrativo. (Ley 115/94 Art. 6)
ARTICULO
2. ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA.
1.
Gobierno escolar (Consejo Directivo, Consejo Académico, Rector).
2. Organos de apoyo (Consejo de Padres, Consejo de Estudiantes, Personero
estudiantil, Comité de convivencia).
3. Rectoría.
4. Coordinadores Generales.
5. Comités de Area.
6. Servicios de Administrativos.( Secretaria habilitada).
7. Alumnos.
8. Servicios de Bienestar ( Tienda escolar, Comité de Deportes…)
La Asociación de Padres de familia como ente privado no pertenece
a la estructura interna más es un órgano de apoyo y vigilancia
(¿)
CAPITULO II: CONDICIONES PARA SER ALUMNO DE LA INSTITUCION
ARTICULO
3. MATRICULA.
La matricula es el derecho que le permite al estudiante el ingreso a
la Institución. Es un contrato tripartito ente la Institución,
los padres de familia y el estudiante. Este debe ser firmado por el
rector, el padre de familia y el alumno (Se exceptúan los niños
de preescolar y primero de primaria). Mediante esta acto, la Institución
se compromete a impartirle educación al estudiante quien a su
vez u junto con sus padres se comprometen a cumplir con el presente
Manual y las disposiciones del P.E.I.
ARTICULO
4. REQUISITOS PARA MATRICULARSE.
1.
Cumplir con los requisitos de Ley en cuanto a situación académica.
2. Estar a paz y salvo tanto en lo académico como en los costos
educativos de Ley.
3. Contar con el respaldo de los padres de familia (padre, tutor o acudiente),
quienes deben cumplir con las obligaciones que impone el contrato de
matrícula y residir en el área urbana de Venadillo.
4. Cuando lo represente un acudiente este debe estar debidamente autorizado
por escrito y ante autoridad competente por el padre de familia. Si
es un tutor debe presentar la certificación del I.C.B.F. o una
Comisaría de Familia.
5. Presentar los documentos exigidos, auténticos y debidamente
legalizados. Estos documentos para los nuevos son los siguientes:
a. registro civil de nacimiento o partida de bautismo.
b. tres fotos con el uniforme de la institución si son antiguos.
c. Certificado de Sisbén o un seguro estudiantil o de afiliación
a una EPS.
d. Boletín del informe final para los antiguos.
PARAGRAFO
1. A la diligencia de matrícula debe presentarse
el alumno con el padre de familia en las fechas determinadas por la
institución.
PARAGRAFO 2. A los alumnos antiguos no se
le dará matrícula mientras no presente el Paz y Salvo
por todo concepto con la Institución.
PARAGRAFO 3. Los alumnos que en el transcurso
del año escolar hayan mostrado serias deficiencias en su comportamiento
social su matricula se renovará solamente si efectúa un
compromiso en Acta firmada por el padre de familia, el alumno y el Rector.
El Consejo Académico al finalizar el año lectivo entregará
el listado correspondiente. Si el alumno no cumple con este compromiso
y sus padres no responden tampoco al mismo, y su rendimiento académico
es bajo no tendrá cupo para el año siguiente.
PARAGRAFO 4. La Institución se reserva
el derecho de admisión de alumnos con problemas judiciales o
disciplinarios graves. Esta situación la decide el Consejo Directivo.
ARTICULO
5. MATRICULA ORDINARIA.
Es el acto administrativo que se efectúa en las fechas determinadas
por el calendario oficial de matriculas o de renovación de matriculas.
Estas se cierran una vez se inicien las clases.
ARTICULO
6. MATRICULA EXTRAORDINARIA.
Es la que se realiza hasta un mes después de iniciarse las actividades
académicas. Deben cumplir con el requisito de ser traslado de
matrícula y deben estar autorizadas por el Jefe de Núcleo
Educativo siempre y cuando haya disponibilidad de cupos.
ARTICULO
7. CAUSALES DE LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.
1. Cancelación voluntaria de la matrícula por parte del
padre de familia.
2. Inasistencia habitual injustificada que sobrepase el 25% de las actividades
académicas.
3. Exclusión de la Institución ordenada por el Consejo
Directivo como resultado de un debido proceso
y teniendo en cuenta lo dispuesto para estos casos por el Código
del Menor.
4. Por presentación de documentos falsificados o alterados.
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CAPITULO III: DERECHOS, DEBERES DE LOS ESTUDIANTES, SUS ESTIMULOS
ARTICULO
8. Son DERECHOS de los estudiantes:
1. A conocer y participar en los lineamientos generales de la Institución,
en especial el Manual de
Convivencia.
2. A ser atendidos de manera cortés y a recibir por parte de
las Directivas, docentes y administrativos, el trato, respeto, aprecio
y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes.
3. A ser tratados con imparcialidad sin distinción de raza, credo
religioso, origen social, situación económica o ideas
políticas.
4. A que se le programen oportunamente las evaluaciones y trabajos,
distribuyéndose racionalmente. Además, que se le programen
actividades de recuperación a lo largo del período.
5. A conocer con anterioridad los planes de estudio, los logros propuestos,
los indicadores de logro, los niveles de desempeño, contenidos
temáticos y demás actividades pedagógicas de cada
Area, así como los medios de evaluación de su rendimiento
escolar.
6. A Pedir explicaciones sobre los temas de las diferentes áreas
cuando lo requiera y en el momento oportuno.
7. A presentar respetuosamente los reclamos, aclaraciones y sugerencias
que considere pertinentes en forma verbal o escrita siguiendo el conducto
regular. Profesor de la asignatura, Director de Grupo, Coordinador General,
Rector, Consejo Académico y Consejo Directivo.
8. A que se le dé a conocer las anotaciones que sobre su comportamiento
se escriban en el
Observador del Alumno para hacer las aclaraciones o descargos respectivos.
9. A que se le respete el debido proceso (Art. 29 C.P.C.) de acuerdo
con el presente Manual en el caso que amerite ser sancionado.
10. A no ser sancionado dos veces por la misma falta.
11. A ser reconocido y estimulado por méritos especiales en los
académico, cultural o deportivo.
12. A conocer los informes y resultados de su proceso formativo correspondiente
a cada período antes de ser registrados en las respectivas planillas
y entregados a Coordinación.(Dec 230/02)
13. A que sus trabajos y lecciones escritas sean evaluados y devueltos
debidamente calificados en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
14. A utilizar los elementos didácticos y deportivos siempre
y cuando responda por los daños si estos se presentan. Para tener
acceso a tales elementos debe dejar en depósito el carné estudiantil.
15. A que se le concedan los estímulos que ofrece la Institución.
16. A presentar las justificaciones necesarias por sus ausencias en
caso de que ellas sean de fuerza mayor para lo cual es necesaria la
presencia del padre de familia en Coordinación..
17. A presentar evaluaciones y trabajos extemporáneos cuando
su ausencia sea justificada previa autorización del Coordinador.
18. A que se le expidan los certificados y constancias de estudio en
un plazo no mayor de 10 días hábiles después de
presentada la solicitud.
19. Que se le informe oportunamente ( el día anterior como mínimo)
por parte de los docentes cuando estos van a suspender labores escolares.
20. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar
y superación estudiantil e institucional.
21. Que se le conceda la promoción anticipada siempre y cuando
demuestre que ha alcanzado los logros previstos correspondientes al
grado en el cual se matriculó. (Decreto 230 /02 Art.8)
22. A elegir o ser elegido como representante de los alumnos en el Consejo
Directivo, Consejo Estudiantil y Personería estudiantil
23. A que se le respete el derecho de petición C.P.C. /91 Art.
23.
24. A representar dignamente a la Institución en los diferentes
eventos culturales, sociales y
deportivos.
25. Derecho a la defensa ante la instancia correspondiente. (Art. 17
Código del Menor)
ARTICULO 9. Son DEBERES de los estudiantes:
1.
Asumir los derechos y cumplir con los deberes estipulados en el presente
artículo.
2. Velar y responder por el buen uso, estado y aseo de la Institución,
muebles, recursos didácticos e implementos deportivos.
3. Adquirir y portar el carné estudiantil procurando su buen
uso y conservación.
4. Guardar compostura y civismo en los actos públicos y actividades
comunitarias.
5. Representar con honor y dignidad a la Institución en eventos
de tipo científico, cultural , deportivo, artístico, etc,
cuando se le conceda tal privilegio.
6. Permanecer dentro del aula durante los períodos de clase con
o sin la presencia del docente, observando buen comportamiento como
una forma de expresar su autonomía y responsabilidad.
7. Durante los descansos no debe permanecer en el aula pues deberá
responder por las pérdidas o daños de útiles que
se presentaran.
8. Cumplir puntualmente con los horarios establecidos pare el ingreso
a la Institución, iniciación de clases y demás
actividades curriculares.
9. Mantener una correcta presentación personal y portar con respeto
el uniforme de diario y educación física dentro y fuera
de la Institución, teniendo en cuenta que debe evitarse el porte
de joyas costosas así como la utilización del uniforme
fuera de la jornada escolar.
10. Toda ausencia forzosa a clase o actividades programadas debe ser
justificada personalmente por el padre de familia ante la Coordinación.
La Coordinación autorizará por escrito al estudiante para
que presente las evaluaciones pendientes en un plazo máximo de
una semana.
11. Entregar oportunamente a los padres de familia las citaciones o
informes que la Institución les envíe por su conducto.
12. Dedicar todos sus esfuerzos para alcanzar los logros y niveles de
desempeño académico y formativo que se proponen las programaciones
curriculares.
13. Cumplir oportunamente con las tareas, lecciones y trabajos dentro
de los términos establecidos procurando la excelencia en la presentación
y manejo de contenidos.
14. Abstenerse de realizar actividades ajenas al desarrollo de la clase
o que correspondan a otra asignatura.
15. Ejercer las monitorías como una misión solidaria,
responsable y eficiente, cuando le sean asignadas.
16. Informarse permanentemente sobre la realidad política, social
y económica del municipio, el departamento y la nación
asumiendo un actitud consecuente y responsable.
17. Respetar las ideas de los demás para que le sean respetadas
las propias y mantener un ambiente de dialogo, empleando siempre un
vocabulario correcto, como medio de solucionar satisfactoriamente los
problemas y conflictos, lo cual permite el crecimiento personal.
18. Presentarse a clase o demás actividades con los implementos
y materiales necesarios.
19. Utilizar un vocabulario y compostura adecuados dentro y fuera de
la Institución, evitando los apodos, juegos de manos y actitudes
que desdicen de su personalidad y dejan en la ciudadanía una
mala imagen de la Institución.
20. Asistir y recibir en su totalidad los seis períodos de clase
en básica secundaria y media técnica; de cinco en la básica
primaria y de cuatro en la sección de preescolar.
21. Cuidar y utilizar con pulcritud los servicios sanitarios en pro
de la salud personal y colectiva.
22. Aprender y cantar con orgullo y sentido de pertenencia los Himnos
Nacional, el Bunde, el Himno de Venadillo y de la Institución.
23. Respetar los reglamentos internos de las salas de mecanografía,
computación, y empresa comercial didáctica, sala de proyecciones
etc al utilizar sus servicios.
24. En caso de retiro del plantel es necesario que el alumno esté
a paz y salvo por todo concepto. Debe firmar en la secretaría
junto con el padre de familia la cancelación de la matrícula
y devolver el carné estudiantil.
25. Si el alumno ocasiona algún daño a la planta física
de alguna de las sedes de la Institución o a cualquiera de sus
bienes o elementos debe reparar el daño causado a la mayor brevedad
previa citación y presentación del padre de familia.
26. Brindar un trato cortés y respetuoso a todos los miembros
de la comunidad educativa (Directivos, Docentes, Administrativos, compañeros,
padres de familia) y visitantes.
27. Cuidar sus pertenencias y abstenerse de llevar consigo objetos de
valor y colaborar en el cuidado de los bienes ajenos.
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ARTICULO
10. ESTIMULOS PARA LOS ALUMNOS
Son
aquellos reconocimientos que las Institución confiere a sus estudiantes
para valorar y resaltar su esfuerzo, desempeño académico,
de convivencia, solidaridad y responsabilidad y que constituyen un ejemplo
digno de ser imitado por sus compañeros, con el sano propósito
de incentivar la vivencia permanente de los valores.
1.
IZADA DE BANDERA. Podrán izar bandera los alumnos que:
a. Sobresalgan por su excelente rendimiento académico y comportamiento
social en cada período.
b. Representen digna y exitosamente a la Institución a nivel
intercolegial, municipal, departamental o nacional, en actividades cívicas,
culturales, científicas, tecnológicas,
académicas y deportivas.
c. Democráticamente sean elegidos al gobierno escolar, en el
acto de posesión ante la comunidad.
2.
RECONOCIMIENTO PÚBLICO. Los estudiantes que realicen los trabajos
de mejor calidad en la jornada cultural se harán acreedores del
reconocimiento público.
3.
RECONOCIMIENTO Y EXALTACIÓN DEL MEJOR BACHILLER. Tal reconocimiento
se hará en el acto de graduación y se asignará
por parte del Consejo Académico al mejor estudiante en cuanto
a rendimiento y comportamiento durante su bachillerato. Este alumno
llevará la palabra en la ceremonia de graduación.
4.
MEDALLA DE EXCELENCIA. Al estudiante con mejor desempeño en las
Pruebas de Estado
5.
MENCION DE HONOR. Al mejor deportista de la institución, seleccionado
por el Comité de Deportes , teniendo en cuenta su comportamiento,
esfuerzo, colaboración y disciplina deportiva.
6.
EXONERACIONES. Estará exento del pago de derechos académicos
un alumno de cada grupo por su excelencia académica y de convivencia
social.
CAPITULO IV: FALTAS, CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 11. FALTAS LEVES. Son aquellas que
ameritan procesos de orientación, corrección y seguimiento.
1. El incumplimiento de los deberes estipulados en el Art. 9, siempre
y cuando no causen perjuicios materiales, físicos, psicológicos,
éticos o morales a otros miembros de la comunidad educativa.
2. La falta de puntualidad a cualquier compromiso adquirido con la Institución.
3. La utilización de apodos puesto que atentan contra la autoestima
y la dignidad.
4. Los retardos o ausencias reiteradas a clases.
5. El desacato a las órdenes y orientaciones impartidas por docentes
y directivos.
6. El empleo de huevos, harina, agua, u otro elemento para celebrar
cumpleaños, triunfos, finalización del año escolar
etc. dentro y fuera de la institución si porta el uniforme.
7. Utilizar celulares, radios, grabadoras en clase, actos de comunidad,
o en la realización de evaluaciones.
8. Digitar, grabar en los computadoras de la sala de informática
o de oficinas palabras, frases o mensajes no autorizados por el docente
del área.
9. Impedir con charlas o juegos el normal desarrollo de la clase o de
la actividad que se esté llevando a cabo.
10. Entrar o salir del aula de clase sin autorización del docente
o permanecer en ella durante los descansos.
11. Consumir alimentos, masticar chicles, agua, gaseosas u otros en
clase o en la formación.
12. Promover o participar en rechiflas y/o silbatinas.
13. Permanecer en la tienda escolar en las horas de clase.
14. Tocar el timbre o campana sin autorización ocasionando desorden
o interrupción momentánea de las clases.
15. Ingresar a la Institución con prendas no apropiadas como
pantalonetas, shorts, minifaldas con las cuales llame la atención
y ocasione desorden.
16. Cambiar los pupitres o sacarlos de los salones sin autorización.
17. Llegar a la Institución sin útiles y materiales de
estudio.
18. Los juegos de azar: naipes, dados etc
19. No presentarse con el uniforme oficial al plantel salvo si la Coordinación
lo autoriza por circunstancias especiales.
20. Permanecer en la Institución en horas no hábiles salvo
si está bajo la responsabilidad de un profesor.
21 Las manifestaciones amorosas y/o exhibicionistas dentro de la Institución
o fuera de ella si porta el uniforme.
22. Organizar barras que puedan ocasionar desórdenes o inciten
a la agresión verbal o física dentro de la Institución
o en competencias intercolegiales u otros actos públicos como
desfiles.
PARAGRAFO
1. Las anteriores faltas leves pueden adquirir el carácter
de graves si se reincide en ellas en más de dos ocasiones, después
de recibir orientación u hacérsele la debida observación.
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ARTICULO
12. PROCESO DE ORIENTACION Y SEGUIMIENTO POR LA COMISION DE FALTAS LEVES.
1. Identificación del deber incumplido o la falta cometida.
2. Llamado de atención en privado con carácter de orientación,
por parte del docente o directivo que observe la falta.
3. Llamado de atención con anotación en el observador
u anecdotario y registro del compromiso asumido por el alumno.
4. Si el hecho se repite se citará al padre de familia para acordar
con el Director de Grupo un compromiso conjunto buscando el cambio de
actitud del estudiante.
5. Entrevista con el Coordinador, el padre de familia y el alumno. Acta
de Compromiso. Se advierte que si reincide se le dará tratamiento
de falta grave.
ARTICULO
13. FALTAS GRAVES. Son aquellas que ameritan análisis
especial, procesos de corrección / sanción que en algunos
casos debe ser inmediata.
1. La complicidad en faltas que se tipifican en el presente artículo.
2. La utilización de estudiantes menores para cometer faltas
tipificadas en el presente artículo.
3. La reincidencia en más de dos ocasiones en faltas leves.
4. El porte y/o promoción de material pornográfico y la
elaboración de grafitis o expresiones que atenten contra la moral.
5. La promoción, venta o consumo de estupefacientes psicotrópicos.
6. La introducción, venta o consumo de cigarrillos o bebidas
embriagantes en la Institución o fuera de ella si porta el uniforme.
7. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo
el efecto de alguna droga o sustancia alucinógena.
8. El porte de armas o instrumentos con los cuales pueda intimidar o
infringir daño a la integridad física de docentes, directivos
y compañeros.
9. Hurtar, robar, esconder, o dañar los útiles de los
compañeros, los docentes o de la Institución.
10. La mentira o el falso testimonio o calumnia para perjudicar a terceros.
La inducción a otros a cometer faltas.
11.Intento o ejecución de chantaje, amenaza, extorsión
y soborno comprobado a cualquier miembro de la comunidad educativa.
12. El fraude o intento de fraude en la presentación de trabajos
o evaluaciones.
13. La sustracción o alteración de documentos, registros
académicos y de asistencia, evaluaciones y libros de uso exclusivo
de la Institución.
14. La disociación sistemática e intencionada a nivel
de grupo o de Institución en general.
15. La evasión de clases, de actividades programadas o de la
Institución.
16. La ridiculización de los miembros de la comunidad educativa
a través de gestos o palabras denigrantes.
17. Promover riñas o participar en ellas dentro y fuera de la
Institución.
18. Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa.
19. El acoso sexual y/o práctica de actividades homo u heterosexuales
en la Institución.
20. Dañar, mutilar libros, muebles y hacer uso inadecuado de
los bienes del plantel con premeditación.
21. Escribir pasquines en muros, baños, pupitres.
22. Subir a los muros de las casas vecinas y penetrar en ellas.
ARTICULO 14. PROCESO DISCIPLINARIO A SEGUIR ANTE LA COMISION
DE FALTAS GRAVES.
Los alumnos que incurran en la comisión de faltas graves serán
sujetos de un debido proceso como se detalla a continuación.
1. Tipificación de la falta por parte de un docente, director
de grupo o directivo docente.
2. Comunicación escrita en el observador general de la falta
cometida al estudiante implicado o presunto autor de la misma.
3. Derecho a la defensa. El estudiante implicado debe presentar los
descargos por escrito en caso de que no acepte voluntariamente la comisión
de la falta. Para ello cuenta con dos días hábiles y puede
anexar las pruebas o solicitar que se llame a los testigos que a bien
tenga.
4. El Coordinador analizará las pruebas presentadas.
5. El Coordinador, el Director de Grupo y, cuando se requiera el Rector,
analizarán los antecedentes disciplinarios del estudiante, del
hecho, sus móviles, causas y efectos. Las circunstancias agravantes
o atenuantes de la falta.
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PARAGRAFO
1. SON CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
a. El haber observado buen comportamiento anteriormente.
b. El haber obrado por motivos nobles o altruistas.
c. El haber aceptado voluntariamente la comisión de la falta.
d. El haber sido inducido a cometer la falta por un superior o bajo
amenaza.
e. La ignorancia invencible.
PARAGRAFO
2. SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
a. El haber sido objeto de sanción anteriormente por violación
de las normas institucionales.
b. El grado de perturbación que la falta haya ocasionado en la
Institución, el grupo o la comunidad-
c. el haber procedido por motivos innobles o fútiles.
d. El haber cometido la falta bajo efectos de drogas prohibidas o bebidas
alcohólicas.
e. El haber planeado la falta con anterioridad.
f. El haber cometido la falta con la intención expresa de ocultar
o ejecutar otra.
g. El haber cometido la falta aprovechándose de la confianza
que en el alumno hayan depositado sus profesores, directivos, administrativos
o compañeros.
6.
Determinación de la culpabilidad o inocencia del estudiante
7. Aplicación de los correctivos o sanciones o archivo del proceso.
8. Acto administrativo por parte de la Rectoría, mediante el
cual se establecen los correctivos / sanciones. Este se anexará a la carpeta del estudiante donde reposa su hoja de vida.
PARAGRAFO
3. Los correctivos estarán orientados a restituir
o enmendar el daño ocasionado y a establecer compromisos inmediatos
que estimulen al alumno a un cambio positivo en su actitud y comportamiento.
ARTICULO
15. CORRECTIVOS / SANCIONES PARA FALTAS GRAVES.
1. Citación del padre de familia y del alumno a la Coordinación
para comunicarles la determinación tomada. Allí se hará el correspondiente registro en l Observador General y se firme por parte
del padre de familia y del alumno los compromisos adquiridos.
2. Obligación de resarcir el daño causado con un plazo
acordado por las partes.
3. Suspensión temporal de clases de uno (1) a tres (3) días.
Esta decisión será tomada por el Rector (Ley 115 Febrero
8 de 1994, Art. 132) mediante Resolución motivada.
4. Matricula en observación.
5. Negación del cupo para el grado siguiente. ( Ley 115 Febrero
/ 94, Art. 96)
6. Cancelación de la Matrícula o retiro definitivo de
la Institución (Ley 115 Febrero /94, Art. 96).
7. Queja ante autoridad competente y envío de pruebas en caso
que la conducta del alumno sea manifiestamente delictiva y competa a
las autoridades judiciales o administrativas.
PARAGRAFO
1. Estas sanciones no tienen necesariamente un orden rígido
en su aplicación sino que se aplican de acuerdo con la tipificación
de la falta.
PARAGRAFO 2. Las suspensión temporal
de clases, implica un compromiso del alumno y del padre de familia,
para que el alumno se ponga al día en las clases no vistas y
entregue a Coordinación un trabajo previamente concertado en
el cual se haga énfasis con relación a la norma infringida.
PARAGRAFO 3. El estudiante que haya sido sancionado
por faltas graves tendrá una valoración en su comportamiento
de INSUFICIENTE y para el informe final se le hará un estudio
pormenorizado.
PARAGRAFO
4. El padre de familia debe responder económicamente
por los daños ocasionados por su hijo o acudido en muebles e
inmuebles de la Institución.
PARAGRAFO
5. Las sanciones estipuladas en los numerales 5 y 6 del
presente artículo serán analizadas a nivel del Comité
de Convivencia y remitidas al Consejo Directivo para su estudio y toma
final de decisiones. Si el Consejo confirma la decisión debe
remitirla a la Asociación de Padres de Familia a través
de su Junta Directiva. Esta debe pronunciarse en un término no
mayor de cinco días hábiles.(Código del Menor Art.
319)
ARTICULO
16, APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y SU CONDUCTO REGULAR.
El Rector es la persona responsable de dirigir la ejecución del
proceso anteriormente estipulado ( Ley 115 /94, Art. 132 y Ley 715 Diciembre
2001Art 10, Numeral 10.11). Para tal efecto se tendrá en cuenta
el conducto regular: Profesor Area, Director de grupo, Coordinador,
Rector, Consejo Directivo.
PARAGRAFO 1. INSTANCIAS DE REPOSICION Y APELACION.
Notificada la sanción al estudiante o en su defecto, el padre
de familia, le asiste el derecho de interponer los siguientes recursos.
DE REPOSICION: Ante la rectoría, acción que puede ser
asesorada por el personero de los estudiantes.
DE APELACION: Ante el Consejo Directivo especialmente cuando se refiera
a las sanciones contempladas en los numerales 5 y 6 del Artículo
15.
Ratificada la sanción por la instancia correspondiente esta queda
en firme y es de estricto cumplimiento.
ARTICULO 17. COMITÉ DE CONVIVENCIA.
Estará integrado por el Coordinador, el Director de Grupo, el
Docente preferiblemente quien haya conocido de la falta y el personero
de los estudiantes.
PARAGRAFO 1. El Comité de Convivencia
tiene como finalidad entregar un concepto a la rectoría antes
de que se aplique una sanción. Dicho concepto no es de obligatoria
aplicación. El Comité puede solicitar al alumno implicado
para que amplíe su versión e inclusive al padre de Familia
si el caso lo amerita. Trata también de resolver conflictos de
convivencia entre alumnos o grupos. Profesor- alumno o Profesor- grupo.
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CAPITULO
V: EVALUACION Y PROMOCION
ARTICULO
18. La Evaluación de los educandos será
continua, cualitativa e integral y se hará con referencia a los
cuatro períodos en que se divide el año escolar y de conformidad
a lo estipulado en los Decretos 230 de Febrero de 2002 y 3055 de Diciembre
de 2002 emanados del M.E.N.
PARAGRAFO
1. Los objetivos de la evaluación son:
a. Valorar el alcance y obtención de logros, estándares,
competencias y conocimientos por parte de los alumnos.
b. Determinar la promoción o no de los estudiantes de cada grado
de la Educación Básica y Media.
c. Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los alumnos
que tengan dificultades en su rendimiento académico.
d. Suministrar información que contribuya a la evaluación
Institucional y a la actualización permanente de su Plan de Estudios.
ARTICULO
19. Procedimientos, Informes de Evaluación y Escala Evaluativa.
Dec 230 /02 Art. 5.
a.Al finalizar cada período, se efectuará una jornada
para analizar el rendimiento académico y el comportamiento social
de los estudiantes. Los docentes elaborarán las planillas de
informes evaluativos que deberán entregarse a Coordinación,
después de darlos a conocer a los alumnos . Con base en ellas
la Secretaría imprimirá los boletines respectivos con
destino a los padres de familia. Además de estos informes se
le entregará al Padre de Familia un informe final en el acto
de clausura, el cual incluirá una evaluación integral
en cada área resultado de la labor del alumno durante todo el
año.
b.
Cada docente entregará junto con el boletín un anexo donde
especifique los logros no alcanzados por un alumno en su área,
las actividades de recuperación, estrategias diseñadas,
recomendaciones establecidas y el compromiso tanto del alumno, como
del padre de familia y el docente de apoyar y realizar, respectivamente,
las actividades dispuestas dentro del periodo académico siguiente.
Copia de este documento reposará en Coordinación.
c.
Los cinco informes se harán teniendo en cuenta la siguiente escala
valorativa:
EXCELENTE: Cuando supera ampliamente la mayoría de logros previstos
(90% como mínimo)
SOBRESALIENTE: Cuando el desempeño en el área sea satisfactorio
. (80% al 90% de los logros).
ACEPTABLE: Cuando alcance entre el 60% y 80% de los logros previstos
y desarrollados, con limitaciones.
INSUFICIENTE: Cuando el desempeño en el área es evidentemente
bajo, alcanzando solamente entre un 40% y un 60% de los logros previstos
y desarrollados en el período.
DEFICIENTE: Desempeño prácticamente nulo durante el período,
alcanzando menos del 40% de los logros previstos y desarrollados en
el período.
ARTICULO
19. Entrega de informes académicos. Art. 6 Dec 230 de /02
Los informes de rendimiento académico de los alumnos de Preescolar
, Básica y Media Técnica se entregarán en reuniones
programadas previamente por la Institución. Posteriormente, el
Rector, el Coordinador y Directores de Grupo atenderán a los
padres de familia para tratar temas relacionados con el estado académico
de sus hijos especialmente para aclararles dudas sobre los boletines.
ARTICULO
20. COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION. Art. 8 Dec 230 /02
Serán conformadas por el Consejo Académico para cada grado
por un docente, un representante de los padres de familia elegido por
el Consejo de Padres (Dec 1286 de /05 Art. 7 lit i), un Director de
Grado y el Rector (o su delegado) quien convoca a las Comisiones de
Evaluación y Promoción y las preside.
PARAGRAFO
1. Son funciones de la Comisiones de Evaluación
y Promoción.
a. Reunirse al finalizar cada período para analizar los casos
de educandos con evaluación Insuficiente o Deficiente con el
fin de hacer las recomendaciones pertinentes sobre actividades de refuerzo
y superación.
b. Reunirse al finalizar el cuarto período con el fin de determinar
cuales estudiantes no podrán ser promocionados de acuerdo a los
siguientes parámetros: ( Decreto Nº 3055 /02 Art. 1)
- Educandos con valoración Insuficiente o Deficiente en tres
o más áreas.
- Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente
o Deficiente en Matemáticas y Lenguaje durante dos o más
grados consecutivos de la Educación Básica.
- Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más
del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.
En ningún caso las comisiones pueden exceder el límite
del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar
en la Institución. Los demás educandos deberán
ser promovidos al siguiente grado pero sin modificar el resultado de
sus evaluaciones finales.
c. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción , es
decir del 95%, al número de alumnos de la Institución,
da como resultado un número fraccionario, se tendrá en
cuenta como mínimo de promoción el número entero
anterior a la fracción.
d. Si el número de alumnos candidatos a reprobar, supera el 5%
del total que finaliza el año escolar, las Comisiones de Evaluación
y Promoción darán prioridad para ser promovidos a: los
alumnos de mejor comportamiento social, de menor número de fallas,
y el mayor número de áreas evaluadas con Excelente o Sobresaliente.
e. Las comisiones deben analizar los casos de educandos con desempeño
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales
de motivación o promoción anticipada la cual se hará
siempre y cuando el alumno demuestre que ha alcanzado todos los logros
del correspondiente grado. Por lo tanto el docente no debe dedicarse
únicamente a los alumnos con deficiencias sino que debe trabajar
también con los adelantados.
ARTICULO 21. RECUPERACIONES. Todo educando
que haya obtenido Insuficiente o Deficiente en la evaluación
final de una o dos áreas debe presentar una nueva evaluación
a más tardar en la semana anterior a la iniciación de
clases el año siguiente. Esta evaluación se basará
en un programa de recuperación que el docente debe entregar al
finalizar el año escolar. Esta evaluación se calificará
en los términos señalados en el Artículo 19 del
presente Manual y su resultado aprobatorio o no deberá quedar
consignado en el Registro Escolar del estudiante. (Decreto 230 /02 Art.
10).
ARTICULO
22. ALUMNOS NO PROMOVIDOS. A los alumnos que deben repetir
el grado la Institución hará un seguimiento especial y
se favorecerá su promoción anticipada al grado siguiente
siempre y cuando demuestren que superó la dificultades e insuficiencias
académicas que imposibilitaron su promoción.
ARTICULO
23. ALUMNOS NO PROMOVIDOS Y CON COMPORTAMIENTO SOCIAL EVALUADO COMO
INSUFICIENTE O DEFICIENTE. Estos alumnos serán
objeto de estudio por parte del Consejo Directivo quien determinará
si pueden perder el cupo o no en la Institución para el año
siguiente. (Art.15, numeral 5 y Parágrafo 5 del manual de Convivencia).
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CAPITULO VI: ASISTENCIA A LA INSTITUCION
ARTICULO 24. La asistencia de los alumnos de la Institución se rige por los siguientes parámetros:
1. Horario de clases.
a. Básica secundaria y Media Técnica. De 7.00 a.m. a 1.00
p.m.
b. Básica primaria De 7.00 a.m. a 12:05 p.m.
c. Preescolar De 7:00 a.m. a 11.00 a.m.
2. Asistir puntualmente a las clases presentándose a la sede
respectiva con anticipación al toque de la campana o timbre.
3. Todo alumno está obligado a asistir como mínimo al
75% de las actividades académicas
programadas por la institución a lo largo del año escolar.
4. La inasistencia forzosa de los alumnos a la Institución debe
ser justificada por el padre de familia ante el Coordinador quien dejará constancia escrita en el libro respectivo el cual debe ser firmado.
5. Cuando el alumno representa a la Institución en alguna competencia
deportiva o acto cultural, técnico o científico no se
le registran las fallas.
6. Para efectos de pérdida del año por no asistir injustificadamente
a la Institución a más del 25% de las actividades académicas
programadas y desarrolladas, se tomará del control de asistencia
el número de clases dictadas por los docentes y sobre dicho total
se hará el cálculo del 25%.
7. Cuando el alumno llega después de la hora establecida ( 7.00
a.m.) para el inicio de labores académicas , el alumno pierde
el derecho de asistir a las clases programadas para dicho día
y se le aplicarán las fallas correspondientes. SE EXCEPTUAN LOS
ALUMNOS QUE RESIDEN EN LA ZONA RURAL DE VENADILLO o que con anticipación
el padre de familia haya notificado a la Coordinación la razón
válida por la cual el alumno se presentará más
tarde a la Institución.
Es de advertir que ninguna de las sedes de la Institución Camila
Molano cuenta con el servicio de portero.
8. Para salir de la Institución el alumno debe contar con la
autorización del Coordinador, o en su defecto del Rector o Profesor
encargado de la Disciplina. El permiso solo se otorga por problemas
de salud o calamidad familiar y para ello se requiere de la presencia
en la Institución del padre de familia.
9. El alumno que tenga incapacidad medica para realizar determinados
ejercicios de Educación Física debe presentarla a la Coordinación
y al Docente encargado del área quien concertará con el
alumno el tipo de trabajo relacionado con el (los) tema (s) que no puede
efectuar el estudiante. El alumno está obligado a presentarse
en las clases y presenciarla.
Si una alumna se encuentra embarazada deben informar por escrito y justificar
mediante examen médico su estado con el fin de exonerarla de
actividades que pongan en riesgo su salud y la de su bebé.
CAPITULO VII: DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTICULO
25. DEFINICION. La expresión “Padres de Familia”
comprende a los padres y madres de familia , así como a los tutores
o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados
mediante documento escrito. (Decreto 1286 Abril 2005)
ARTICULO
26. SON DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA:
1.
Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones,
procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución
y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos
educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el
servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula
las características de La Institución Técnica Comercial
CAMILA MOLANO, los principios que orientan su Proyecto Educativo Institucional,
su Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las Estrategias Pedagógicas
Básicas, su Sistema de Evaluación Escolar y el Plan de
Mejoramiento Institucional.
4. Expresar de manera respetuosa y por el conducto regular sus opiniones
y reclamaciones sobre el proceso educativo de sus hijos y sobre el grado
de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle la Institución
y, de manera especial, en la construcción, ejecución y
modificación del Proyecto Educativo Institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna por parte de Directivos,
Docentes y Administrativos a sus requerimientos sobre la marcha de la
Institución y sobre los asuntos que afecten particularmente el
proceso educativo de sus hijos.
7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica,
información sobre el rendimiento académico y el comportamiento
de sus hijos.
8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas
de evaluación de la calidad del servicio educativo que brinda
la Institución.
9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en
los órganos del gobierno escolar y antelas autoridades públicas,
en los términos previstos por la Ley General de Educación
y en sus reglamentos.
10. Ejercer el derecho de libre asociación con el propósito
de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres
en los asuntos que atañen a la mejor educación y al desarrollo
armónico de sus hijos.
11. Conocer oportunamente los correctivos que afecten a sus hijos.
ARTICULO
27. SON DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: Con el fin de
asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación
de sus hijos, corresponde a los Padres de Familia los siguientes deberes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en los establecimientos educativos
debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante
su edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con
el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de
sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula
y en el presente Manual de Convivencia para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia
y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos
y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar, a las Directivas de la
Institución, las irregularidades de que tengan conocimiento,
entre otras en relación con el maltrato infantil, abuso sexual,
trafico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta
respuesta acudir a las autoridades competentes.
6. Apoyar a la Institución en las acciones que conduzcan al mejoramiento
del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
8. Participar en el proceso de autoevaluación anual de la Institución.
9. Informarse sobre el Rendimiento Académico y el comportamiento
de sus hijos. *
10. Asistir a las reuniones programadas por la Institución o
cuando se requiera de su presencia.
11. Dotar a los hijos de los útiles y materiales necesarios par
el cabal desarrollo de las actividades académicas.
12. Velar por la permanente asistencia de sus hijos a la Institución
y presentarse personalmente a la Coordinación a justificar la
inasistencia de sus hijos en un plazo no superior a las 48 horas hábiles.
13. Cancelar oportunamente los costos estipulados por la Ley. Al finalizar
el año escolar debe estar a paz y salvo por todo concepto con
la Institución.
14. Velar para que sus hijos hagan buen uso del uniforme de la Institución
y solamente lo utilicen en actividades escolares.
15. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General de Padres de Familia convocadas por el Rector.
PARAGRAFO. Quien vaya a ser acudiente debe
presentar en el momento de la matrícula una autorización
del Padre de Familia, escrita y autenticada en la cual le entrega dicha
responsabilidad.
ARTICULO
28. La Asamblea General de Padres de familia, está
conformada por la totalidad de los padres de familia de la Institución
Técnica Comercial Camila Molano, quienes son las personas responsables
del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso
educativo de sus hijos matriculados en la Institución.
PARAGRAFO 1. La Asamblea General de padres
de familia debe reunirse por lo menos dos veces al año por convocatoria
del Señor Rector de la Institución.
PARAGRAFO 2. La Asamblea General de Padres
de Familia es diferente a la Asamblea de la Asociación de Padres
de Familia ya que a esta solo deben asistir los padres de familia asociados.
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CAPITULO VIII: FUNCIONES DEL RECTOR
ARTICULO 29. Son funciones del rector las estipuladas en
la Ley 715 de Diciembre /01.
1. Dirigir la preparación, ejecución y modificaciones
del Proyecto Educativo Institucional P.E.I. con la participación
de los estamentos de la comunidad educativa.
2. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes
al personal docente, y administrativo reportando las novedades e irregularidades
del personal a su cargo a la Secretaría de Educación Departamental.
3. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la
Institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno
Escolar.
4. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y
la comunidad escolar.
5. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad,
y dirigir su ejecución.
6. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
7. Administrar el personal de su institución en lo relacionado
con las novedades y los permisos.
8. Participar en la definición de perfiles para la selección
del personal docente y en su selección definitiva.
9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones
de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad
con las normas vigentes.
10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los
docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo
11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control
interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. (Ley 115
/94, Arts. 130 y 132)
12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar información oportuna al Departamento, Municipio,
Dirección de Núcleo, de acuerdo a sus requerimientos
14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en
la Institución.
15. Rendir informe al Consejo Directivo de la Institución por
lo menos dos veces al año.
16 Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por
incentivos se asignen, en los términos de la Ley 715 / 01.
17. Publicar una vez por semestre en un lugar público y comunicar
por escrito a los padres de familia la lista de docentes a cargo de
cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno
de ellos.
18 . Planear y organizar con el Consejo Académico, las actividades
curriculares del año lectivo.
19. Administrar con eficiencia los bienes de la Institución.
20. Ordenar el gasto de la Institución.
21. Revisar, evaluar y firmar los libros de la Institución, certificados,
constancias de estudio, tiempo deservicio de los docentes, entre otros.
22. Convocar como mínimo dos veces al año a la Asamblea
General de Padres de Familia.(Decreto 1286 / 05)
23. Convocar, en el transcurso del primer mes de actividades académicas,
a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo
de Padres de Familia.(Decreto 1286 /05)
24. Citar a los padres de familia para la entrega de boletines y cuando
las circunstancias lo ameriten.
25. Firmar los boletines correspondientes a los cuatro periodos y el
boletín final.
26. Autorizar las matrículas ordinarias y las que figuren cono
traslados de matricula.
27. Autorizar las cancelaciones de matrícula dejando constancia
de las causas de retiro del alumno.
28. Mantener actualizado en inventario de bienes de la institución
29. Establecer los canales apropiados de comunicación entre los
estamentos que conforman la Comunidad educativa.
30. Las demás que le asigne el M.E.N., la Secretaría de
Educación para la prestación del servicio.
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CAPITULO
IX: DERECHOS,
DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES.
ARTICULO 30. Son derechos de los docentes: (Ley 734 Febrero
/02, Art. 33 y Dec 2277 /79, Art. 36)
1. Percibir puntualmente la remuneración fijada para su respectivo
cargo y grado en el escalafón.
2. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus
funciones.
3. Obtener permisos hasta por tres días, licencias y vacaciones
remuneradas de acuerdo con las normas legales vigentes.
4. Recibir un tratamiento cortés e imparcial; sin distinción
de raza, credo, origen social e ideas político-filosóficas,
por parte de la comunidad educativa.
5. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro
del servicio.
6. Disfrutar de la seguridad social de acuerdo con el régimen
para el magisterio.
7. Los derechos consagrados en la Constitución Política
de Colombia.
8. Elegir y ser elegido a los Consejos Directivo y Académico.
9. Gozar de un ambiente sano en el sitio de trabajo.
10. Ascender dentro de la carrera docente (Decreto 2277 /79 Art. 36
lit c).
11. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado sino
de acuerdo a las normas y procedimientos que se establecen en los Decretos
2277 /79 y la Ley734 /02.
12. A que se le suministren los materiales de trabajo oportunamente.
13. A que sele respete el debido proceso en caso de ser implicado por
faltas laborales o disciplinarias.
ARTICULO
31. Son deberes de los docentes: (Ley 734 Febrero / 02 Art. 34 y Decreto
2277 /79, Art. 44 )
1. Cumplir con la Constitución y las leyes.
2. Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad las funciones propias
del educador y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
suspensión o perturbación injustificada del servicio o
que implique abuso indebido de su cargo.
3. Cumplir con las órdenes inherentes a su cargo impartidas por
sus superiores jerárquicos.
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño
de sus funciones, las facultades que le sean atribuidas o la información
reservada a que tenga acceso en forma exclusiva para los fines pertinentes.
5. Tratar con imparcialidad y respeto a sus compañeros de trabajo,
a sus alumnos y padres de familia.
6. Cumplir con las disposiciones que los Directivos Docentes, Director
de Núcleo y demás superiores jerárquicos adoptadas
en ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no sean contrarias
a la Ley y atender a los requerimientos y citaciones de las autoridades
competentes.
7. Desempeñar el cargo de educador sin pretender obtener beneficios
adicionales a las contraprestaciones legales a las que tenga derecho.
8. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para el desempeño
del cargo.
9. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño
de sus funciones, salvo las excepciones legales ej., permisos parciales.
10. Registrar ante el Rector su domicilio o dirección de residencia
y teléfono y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
11. Inculcar en los educandos el amor por los valores históricos
y culturales de la nación, el departamento y el Municipio de
Venadillo y el respeto por los símbolos patrios.
12. Velar por la conservación de documentos, útiles y
equipos, muebles y bienes que le sean confiados.
13. Observar una conducta pública acorde con la dignidad del
cargo.
14 Capacitarse y actualizarse permanentemente en el área en la
cual se desempeña.
15. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales,
jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a
los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones
y el examen de los documentos que requieran; así mismo prestarles
colaboración para el desempeño de sus funciones.
16. Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se
haga cargo quien deba reemplazarlo salvo autorización legal,
reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.
17. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría
General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo
requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante
el ejercicio de su cargo.
18. Poner en conocimiento del Rector los hechos que puedan perjudicar
la administración y el desarrollo de las actividades curriculares
de la Institución.
19. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de
las cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de la ley.
20. Entregar oportunamente las planillas, informes y demás instrumentos
de trabajo que le competan.
21. Informar oportunamente (el día anterior) a la comunidad educativa
la suspensión de labores totales o parciales por razones de carácter
sindical.
22. Participar activamente en los órganos del Gobierno Escolar.
23. Respetar y hacer respetar los emblemas y símbolos de la Institución.
24. Participar activamente en las modificaciones, actualizaciones, ejecución
y evaluación del PEI.
25. Dictar las clases que le corresponden de acuerdo a su carga académica
y según el Plan de estudios de la Institución. Decreto
1850 / 02.
26. Devolver oportunamente a los estudiantes los trabajos, evaluaciones
con la correspondiente valoración.
27. Dar a conocer oportunamente al rector las justificaciones por ausencias
de fuerza mayor y solicitar con la debida anticipación los permisos
para adelantar gestiones u otros de carácter inaplazable y urgente.
28. Permanecer en la Institución la jornada completa de trabajo:
7 a.m. a 1.00 p.m. (Secundaria y Media); 7 a.m. a 12.05 Primaria y Preescolar.
ARTICULO
32. PROHIBICIONES. Está prohibido a los docentes,
de acuerdo a la Ley 734 de febrero de 2002 Art. 35 y el decreto 2277
/79 Art. 46:
1. Usar en el sitio de trabajo o lugares públicos sustancias
prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica
y /o asistir a la Institución en estado de embriaguez o bajo
el efecto de estupefacientes.
2. El acoso sexual.
3. El homosexualismo o la práctica de aberraciones sexuales.
4 . La malversación de fondos de la Institución y bienes
escolares.
5. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio, de
trabajo o documentos públicos.
6. La aplicación de castigos denigrantes, físicos, psicológicos
a los educandos.
7. El ser condenado por delitos dolosos.
8. El incumplimiento sistemático de los deberes y prohibiciones,
el abuso de los derechos o la extralimitación de funciones.
9. El uso de documentos e informaciones falsas para inscripción
o ascenso en el escalafón o para obtener nombramientos, traslados,
licencias o comisiones.
10. La utilización de la cátedra para hacer proselitismo
político.
11. El abandono injustificado del cargo.
12. Solicitar directa o indirectamente dádivas, agasajos, regalos,
favores o cualquier clase de beneficios.
13. Ocupar o tomar indebidamente oficinas u edificios públicos.
14. Ejecutar actos de violencia contra los superiores, subalternos o
compañeros de trabajo o injuriarlos o calumniarlos.
15. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a
su cargo o a la prestación del servicio a que está obligado.
16. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a
las peticiones respetuosas de los particulares o a las solicitudes de
las autoridades.
17. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral
y las buenas costumbres.
18. Ocasionar daño o dar lugar a pérdida de bienes, elementos,
expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razones de
sus funciones.
19. Desempeñar simultáneamente más de un empleo
público.
20. Ejercer la docencia dentro del a jornada laboral por un número
de horas superior a las legalmente permitidas.
21. Distinguir, excluir, restringir, p preferir con base en motivos
de índole racial, origen nacional o étnico de tal manera
que menoscabe el goce, o ejercicio en las condiciones de igualdad de
los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas,
económicas, sociales o culturales.
22. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa
o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones
u obstaculizar su ejecución.
23. Las demás prohibiciones incluidas en Leyes y reglamentos.
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CAPITULO X: GOBIERNO
ESCOLAR
ARTICULO
34: DEFINICION. Es la organización colegiada, participativa
y democrática que determina las políticas, objetivos,
actividades y demás aspectos y procesos del P.E.I. Está constituido
por el Rector como representante legal de la Institución ante
las autoridades educativas y ejecutor de las políticas gubernamentales
en este aspecto; el Consejo Directivo y el Consejo Académico
(ley 115 /94 Art. 142)
PARAGRAFO 1. El Gobierno escolar tiene como
apoyo fundamental a su gestión al Consejo de Padres (Decreto
1286 /05, Art. 6); el Personero de los Estudiantes (Decreto 1860 /94
Art. 28) y el Consejo de Estudiantes (Decreto 1860 /94, Art. 29).
ARTICULO 35. CONSEJO DIRECTIVO. Tiene como
misión, la participación, la orientación administrativa
y académica y la coordinación general en la toma de decisiones
trascendentales para la Institución. Decreto 1860 / 94 Art. 20)
ARTICULO
36. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Decreto 1860 /94 Art. 21)
1. El RECTOR, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez al mes
o cuando lo considere necesario.
2. DOS DOCENTES quienes representan al cuerpo de profesores elegidos
por la mayoría en asamblea.
3. DOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA elegidos por el Consejo
de Padres, salvo en el caso que el número de afiliados a la Asociación
de Padres de Familia alcance la mitad mas uno de los padres de familia
de los estudiantes matriculados en la Institución, entonces tendrá
la Asociación derecho a elegir a uno de los dos padres al Consejo
Directivo y el Consejo de Padres solo elegirá a uno. (Decreto
1286 /05 Art. 9 parágrafo 2)
4. UN ESTUDIANTE, elegido por el Consejo de Estudiantes entre los alumnos
que se encuentren cursando el grado 11.
5. UN EXALUMNO elegido por el Consejo Directivo de ternas presentadas
por la organización que los aglutine o en su defecto el alumno
que el año anterior haya ejercido el cargo de representante de
los estudiantes.
6. UN REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO. Este representante será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas
organizaciones.
PARAGRAFO
1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario
siguientes ala iniciación de clases deberá quedar integrado
el Consejo Directivo y entrar en el ejercicio de sus funciones. Por
lo tanto el Rector debe convocar a la comunidad educativa a elecciones
con la debida anticipación.
PARAGRAFO 2. Losa administradores escolares
podrán ser invitados a las deliberaciones del Consejo Directivo
y participar con voz pero sin voto.
ARTICULO
37 SON FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Ley 115 /94 Art. 144 y Decreto
1860 /94 Art. 23
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución,
excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas
a la Dirección administrativa.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución
y después de haber agotado los procedimientos previstos en el
presente Manual de Convivencia.
3. Adoptar el manual de Convivencia y el reglamento de la Institución.
4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles
para la admisión de nuevos alumnos (Decreto )
5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros s se sienta lesionado.
6. Aprobar el Plan de actualización académica de los docentes
presentado por el Rector.
7. Participar en la Planeación y Evaluación del PEI. ,
del currículo y el Plan de Estudios y someterlo a la consideración
de la Secretaria de Educación del Tolima. para que verifiquen
el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución
educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño
académico y social del alumno los cuales deben estar incorporados
al Manual de Convivencia. En ningún caso puede ser contrarios
a la dignidad del estudiante.
10. Participar en la Evaluación de los docentes, directivos docentes
y personal administrativo de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la Institución
en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas .
12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones
en la realización de actividades educativas, culturales y recreativas.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural
con otras instituciones educativas
y la conformación de organizaciones juveniles.
14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia
y de estudiantes.
15. Reglamentar los proceso electorales previstos en el presente Manual.
16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios
y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los
padres de familia como por ejemplo: derechos académicos, uso
de libros de texto y similares. Y
17. Darse su propio reglamento.
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CAPITULO XI: CONSEJOS QUE PARTICIPAN EN EL GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO
38. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. DEFINICION. El Consejo
de Padres de familia es un órgano de participación de
los Padres de Familia de la Institución, destinado a
asegurar su continua participación en el proceso educativo y
a elevar los resultados de la calidad del servicio . Está integrado
por dos (2) padres de familia por cada uno de los grados de Preescolar
a Once.
ARTICULO
39. CONVOCATORIA Y ELECCION DEL CONSEJO DE PADRES. Durante
el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la
fecha de la iniciación de actividades académicas, el Rector
convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes
al Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes
se efectuará en reunión por grados, por mayoría
simple y con la presencia por lo menos del 50% de los padres o de los
padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada
la reunión.
PARAGRAFO. La conformación del Consejo
de padres es obligatoria.
ARTICULO
40. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES. El Consejo de Padres de Familia se puede organizar en Comités
de trabajo que guarden afinidad con el Proyecto Educativo Institucional
y el Plan de Mejoramiento de la Institución de conformidad con
el plan de trabajo que se acuerde con el Rector. Estos comités
pueden contar con la participación y apoyo de un docente o directivo
docente designado por el Rector para tal fin.
PARAGRAFO 1. El Consejo de padres es un órgano
de participación educativa y por lo tanto no requiere de registro
ante ninguna autoridad. Para pertenecer a él no se podrán
establecer cuotas de afiliación o contribución económica
alguna.
PARAGRAFO 2. Las sesiones del Consejo de Padres
serán presididas por un padre de familia elegido por ellos mismos.
PARAGRAFO 3. Las Secretarias de Educación
solicitarán periódicamente informes sobre su funcionamiento.
ARTICULO
41. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES.
1. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y
uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de Competencias
y las Pruebas de Estado.
2. Exigir que la Institución con todos sus alumnos participe
en las pruebas de Competencias y Pruebas de Estado realizadas por el
ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas
y deportivas que organice la Institución orientadas a mejorar
las competencias de los estudiantes en las diversas áreas, incluida
la ciudadanía y la creación de la cultura de la legalidad.
4. Participar en la elaboración de Planes de Mejoramiento y en
el logro de los objetivos planteados.
5. Promover actividades de formación de los Padres de Familia
encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los
alumnos para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar
la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar
la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimientos, integración,
solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad
educativa
7. Presentar propuestas de mejoramiento del presente Manual de Convivencia
siempre y cuando estén enmarcadas en la Constitución y
la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de
la salud física y mental de los educandos, la solución
de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas
de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
9. Elegir al padre de familia que participará en la Comisión
de Evaluación y Promoción de acuerdo a los estipulados
en el Decreto 230 de 2002.
10. Presentar propuestas de modificación de del PEI que surjan
de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos
14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1.994.
11. Elegir los dos representantes de los padres de familia al Consejo
Directivo de la Institución con la excepción establecida
en el parágrafo 4 del artículo 33 del presente Manual
de Convivencia.
PARAGRAFO
1. El Rector de la Institución debe proporcionar
la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda
cumplir con las anteriores funciones.
PARAGRAFO 2. El Consejo de Padres ejercerá
sus funciones en directa coordinación con el Rector y necesitará
de una expresa autorización cuando asuma responsabilidades que
comprometan a la Institución ante otras instancias o autoridades.
ARTICULO
42. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA EN EL CONSEJO
DIRECTIVO. El Consejo de Padres de Familia, en una reunión
convocada para tal fin por el Rector, elegirá dentro de los primeros
treinta días del año escolar a los dos representantes
de los padres de familia al Consejo Directivo de la Institución.
PARAGRAFO
1. Los representantes de los padres de familia solo podrán
ser reelegidos por un periodo adicional.
PARAGRAFO 2. En todo caso los representantes
de los Padres de Familia ante el Consejo Directivo deben ser padres
de alumnos matriculados en la Institución.
PARAGRAFO 3. Los docentes, directivos docentes
o administrativos de la Institución no podrán ser representantes
de los padres de familia en el Consejo Directivo si laboran en la Institución
Camila Molano.
PARAGRAFO 4. Cuando el numero de afiliados
a la Asociación de Padres alcance la mitad más uno de
los padres de familia de los alumnos matriculados en la Institución,
la Asamblea de la Asociación, elegirá a uno de los dos
representantes de los padres ante el Consejo Directivo. En este caso
el Consejo de Padre solamente podrá elegir a un padre de familia
como miembro del Consejo Directivo.
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HORARIO
EL
DECRETO 1850 DE AGOSTO 13 DE 2.002 REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN
DE LA JORNADA ESCOLAR.
Es
el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes.
HORARIOS
DE LA JORNADA ESCOLAR.
El
horario de la jornada escolar será definida por el rector o director,
al comienzo de cada año lectivo de conformidad con las normas
vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios
y debe cumplirse dentro de las (40) semanas establecidas por la ley
115 de 1.994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva
entidad territorial certificada.
El
horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento
de las siguientes intensidades:
-
La
intensidad horaria para el nivel pre-escolar será como mínimo
de veinte (20) horas semanales, (800) anuales.
-
Básica
primaria 25 horas semanales = 1.000 horas anuales.
-
Básica
secundaria y 30 horas semanales = 1.200 anuales.
En
concordancia con los artículos 23 y 31 de la ley 11l5 de 1.994,
como mínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas
en el presente artículo, serán dedicadas por el establecimiento
educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales.
PERIODOS
DE CLASE.
Son
las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar
las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas
obligatorias y de las asignaturas optativas contempladas en el plan
de estudios.
LOS
PERIODOS DE CLASE PARA TODO EL ALUMNADO.
HORA |
INICIA |
TERMINA |
1 |
07:00
AM |
07:55
AM |
2 |
07:55
AM |
08:50
AM |
3 |
08:50 AM |
09:45
AM |
DESCANSO
9:45
AM A 10:15 AM |
4 |
10:15
AM |
11:10
AM |
5 |
11:10
AM |
12:05
PM |
6 |
12:05
PM |
01:00
PM |
En
algunas ocasiones cambiaran por un horario especial; el cual será
informado a todo el alumnado y docentes con anticipación.
La
jornada escolar en el preescolar es de 7:00 AM A 11:00 AM
Para
Básica primaria de 7:00 AM A 12:05 PM
Para
la Básica Secundaria y media de 7:00 AM A 01:00 PM
PARAGRAFO: Esto es para los educandos.
Los
docentes cumplirán la jornada de: 7:00 AM A 1:00 PM
Para
el año entrante la jornada laboral para pre-escolar será
de 8:00 AM a 12:00 PM
La
jornada escolar también comprende el seguimiento a los estudiantes,
el cual se encuentra en el manual de convivencia.
En
el siguiente hipervínculo encontrara los horarios por docente
Horario
de cada docente en formato htm
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CONVENIO
Y ARTICULACION SENA
El
Municipio de Venadillo cuenta con tres instituciones educativas que
cubren ampliamente la cobertura estudiantil municipal, sin embargo,
la Modalidad Técnica Comercial ha sido responsabilidad de la
Institución CAMILA MOLANO desde el año
1987.
En
concordancia con los requerimientos legales, se decidió iniciar
la articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
entidad con amplia trayectoria a nivel nacional. Después de analizar
diferentes aspectos relevantes en la comunidad educativa como énfasis
de la Institución, el talento humano disponible y recursos físicos
necesarios, se escogió PROCESADOR DE DATOS CONTABLES,
programa que culmina y con el cual los alumnos de grado UNDECIMO serán
certificados en el año 2007.
Siendo
partícipes de la realidad del mundo laboral, en especial la del
municipio de Venadillo y las Empresas que desarrollan su actividad económica
en la región, y aprovechando las nuevas opciones presentadas
por el SENA, los alumnos de grado DECIMO iniciaron su orientación
en el programa DOCUMENTACION Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES,
para lo cual se reformó la asignación académica
para el año 2007.
Marco
Legal de la Articulación:
La
Ley 115 de 1994 General de Educación, en su artículo 32,
parágrafo, señala: "Para la creación de
Instituciones de Educación Media Técnica o para la incorporación
de otras y para la oferta de programa, se deberá tener una infraestructura
adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación
con el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- u otras instituciones
de capacitación laboral o del sector productivo".
La
Ley 812 de 2003 en el artículo 8º. Literal b) numeral 9,
expresa: “El fortalecimiento de la capacitación a la
población desempleada buscará facilitar su vinculación
al mercado laboral”.
El
SENA y la Secretaría de Educación
Departamental del Tolima suscribieron en septiembre de 2004
el Convenio Interadministrativo, con el objetivo de desarrollar el programa
de Articulación con las Instituciones de educación media
Técnica estatales, con el propósito de contribuir a la
calidad de la formación técnica del país, y facilitar
el mejoramiento contínuo de los estudiantes de los grados 10º.
Y 11º.
Oferta Educativa
La
Institución a partir del año 2006 inició el proceso
de articulación con el SENA con el programa PROCESADOR
DE DATOS CONTABLES, con los alumnos de grado décimo,
los cuales serán certificados en este énfasis durante
el 2007.
Los
módulos que conforman el programa son los siguientes:
MODULOS |
INTENSIDAD
HORARIA SEMANAL |
| FORMACION
ETICA |
1
hora semanal grados 6º A 11º |
| LENGUAJE
PROFESIONAL |
2
horas semanales grados 7º A 10º |
| DIGITACION
DE TEXTOS |
2
horas semanales grados 6º Y 9º |
| 3
horas semanales grados 7º. Y 8º |
| TECNICAS
DE ARCHIVO |
2
horas semanales grados 10º y 11º |
| CULTURA
FISICA |
1
hora semanal grados 6º a 11º |
| INFORMATICA
BASICA |
2
horas semanales grados 6º a 11º |
| CONTABILIDAD
GENERAL |
2
horas semanales grado 6º |
| 3
horas semanales grado 7º a 11º |
| DIMENSION
AMBIENTAL |
2
horas semanales grado 8º a 10º |
| INTRODUCCIÓN
AL DERECHO |
2
horas semanales grado 10º |
| 3
horas semanales grado 11º |
| MATEMATICA
COMERCIAL |
2
horas semanales grado 10º |
| PRACTICA
EMPRESARIAL |
440
horas grado 11º |
Para
el año 2007 y conforme la propuesta presentada por el SENA,
la institución eligió el programa DOCUMENTACION
Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES que se inició con
los estudiantes de grado 10º.
Los
módulos correspondientes a este programa son:
MODULOS |
INTENSIDAD
HORARIA SEMANAL |
SALUD
OCUPACIONAL (SEGURIDAD INDUSTRIAL) |
2 I.H.S. grado 10º
|
CONTABILIZACION
DE LOS HECHOS ECONOMICOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DE UNA
EMPRESA COMERCIAL |
6 I.H.S. grado 10º
|
3 I.H.S. grado 11º
|
2 I.H.S. grados 6º a 9º
|
ETICA
Y TRANSFORMACION DEL ENTORNO |
1 I.H.S. grados 10º y 11º
|
Los docentes encargados de orientar cada uno de los módulos son:
-
Eliana María Zárate León:
Contadora Pública, encargada de la orientación de
Contabilidad General grados 9º. A 11º., Introducción
al Derecho grados 11º y Formación Etica en el grado
9º.
-
Nancy
Eugenia Sarmiento Prado: Administrador
de Empresas, encargada de orientar Contabilidad General en los grados
6º. A 8º., así como Técnicas de Archivo
en los grados 11º. Y formación Etica en grados 6º.
-
Wilson Alberto Gutierrez : Contador Público,
encargado de orientar la Digitación de textos en los grados
6º a 9º
-
Ruby
Constanza Urrutia: Licenciada en Biología y Química,
con Postgrado en Educación Ambiental, Informática
y Telemática, encargada de orientar Dimensión Ambiental
en los grados 8º. a 9º. Y Salud Ocupacional en grado 10º
-
Pablo
Emilio Urquijo: Licenciado en Sociales, encargado de orientar
Cultura Física en los grados 6º. A 11º
-
Rubén
Darío Higuera B.: Licenciado en
Biología y Química, Especialista en Computación
para la Docencia, encargado de orientar la informática en
los grados 7º. A 11º.
Es
de anotar que los docentes Eliana Zárate y Nancy Eugenia Sarmiento
Prado, cumplieron la formación en
el Módulo de Fundamentación de la Formación Profesional
Integral por competencias en el año 2006.